RESOLUCIÓN Nº 2290

Fecha29 Julio 2022
Número de registro36942
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

22 JUL 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0181178-1 y su agregado Nº 15201-0202160-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 50 - LOTE 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 5134-0061-4 - PLAN Nº 5134 - 96 VIVIENDAS - EL TRÉBOL - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores PONCE, RITA EVANGELINA y FERNÁNDEZ, DANIEL por Resolución Nº 657/15, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113130 (fs. 88/91) manifiesta que el Área Social realizó varias visitas domiciliarias en las cuales nunca pudo dar con los ocupantes. Según informan los vecinos, en la unidad no residen los titulares (fs. 04, 16 y 32);

Que se presenta mediante nota de fs. 20/22 la señora Cattaneo, María Alejandra solicitando se le asigne la vivienda. También, a fs. 41 el Intendente Municipal de la localidad solicitó evaluar la posibilidad de otorgarle la unidad al grupo familiar de la señora Alfonzo, María Susana;

Que el titular -señor FERNÁNDEZ- presentó su renuncia a la unidad manifestando que nunca vivió en la misma, pero su firma no se encuentra debidamente certificada (fs. 34);

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores PONCE, RITA EVANGELINA y FERNÁNDEZ, DANIEL por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de...

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