Resolución N 1128/GCABA/MAYEPGC/10
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 1128/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 36-SSMEP/10
Buenos Aires, 20 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N.° 1128/MAYEPGC/10.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2010
VISTO:
el Expediente N° 116.173/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Horacio Alberto Janza, LE. N° 8.511.685, contra lo dispuesto por la Resolución N° 36-SSMEP/10, de fecha 17 de febrero de 2010, mediante la cual se rechazó la petición efectuada en representación de la empresa Plus Ultra Seguridad S.A. , reclamando daños producidos por la caída de una rama de árbol sobre el vehiculo marca Corsa II, dominio FNZ 422 propiedad de la firma mencionada;
Que contra la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio mediante Registro N° 186.887-MGEYA/10, el cual fue desestimado mediante la Resolución N° 113-SSMEP/10;
Que notificado que fuera del citado acto administrativo, el 8 de junio de 2010 el recurrente presenta ampliación de los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
Que el quejoso insiste con los argumentos presentados en oportunidad de solicitar su reclamo como así también en ocasión de la interposición del recurso de reconsideración, reiterando que los elementos aportados nunca fueron considerados, vistas fotográficas y presupuestos;
Que la documentación ofrecida por el recurrente no resulta idónea para acreditar las circunstancias que alega el señor Janza, ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta caída de una rama y los daños denunciados;
Que para hacer lugar a la petición de un reclamo por daños, es preciso que se encuentre enteramente documentado que el hecho sucedió, o que el mismo haya ocurrido en las circunstancias descriptas;
Que ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un antecedente cierto, a partir del cual se calcula el resarcimiento, por lo que las circunstancias particulares del hecho, daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad componen los fundamentos básicos de prueba en los reclamos por...
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