Resolución N 632/GCABA/AGIP/10

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 632/GCABA/AGIP/10MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 620-AGIP-10 - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - INCOMPATIBILIDADES - POSTULANTES AL CARGO DE VERIFICADORES

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

VISTO:

las Leyes N° 471, N° 3386 y la Resolución N° 620/AGIP/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley N° 3386 se modificó el art. 7° de la Ley N° 471 por el cual se determinan las condiciones de admisibilidad vigentes respecto del personal a ingresar a la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que el Art. 2° del Anexo I de la Resolución N° 620/AGIP/2010 cita de manera ilustrativa el Art. 7° de la Ley N° 471 sin los alcances introducidos por el Art. 1° de la Ley N° 3386.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Sustitúyase el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 620/AGIP/10, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
Artículo 2° Son condiciones de admisibilidad de los/as postulantes las establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7° CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

No pueden ingresar:

  1. Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto de procesamiento firme situación procesal equivalente por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o estuvieren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.

  2. Quienes hubieran sido condenados o estuvieren procesados con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.

  3. Las personas que hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios o equivalentes en cualquier dependencia del Estado...

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