Resolución N 632/GCABA/AGIP/10
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 632/GCABA/AGIP/10MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 620-AGIP-10 - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - INCOMPATIBILIDADES - POSTULANTES AL CARGO DE VERIFICADORES
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
VISTO:
las Leyes N° 471, N° 3386 y la Resolución N° 620/AGIP/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 3386 se modificó el art. 7° de la Ley N° 471 por el cual se determinan las condiciones de admisibilidad vigentes respecto del personal a ingresar a la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que el Art. 2° del Anexo I de la Resolución N° 620/AGIP/2010 cita de manera ilustrativa el Art. 7° de la Ley N° 471 sin los alcances introducidos por el Art. 1° de la Ley N° 3386.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 7° CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
No pueden ingresar:
-
Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto de procesamiento firme situación procesal equivalente por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o estuvieren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.
-
Quienes hubieran sido condenados o estuvieren procesados con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
-
Las personas que hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios o equivalentes en cualquier dependencia del Estado...
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