Resolución N 515/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 515/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN VILELA 3261

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 515/SSPLAN/10.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 30083/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Vilela N° 3261, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 47,92m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PA: Dormitorio, Baño, Paso), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 72 y 73) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 91/92/94 a 103 y 105 a 107), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 121 a 122 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 51;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos que requieren permiso de obra”, del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4 “Distrito R2bI, Disposiciones Particulares inciso d) FOT Máximo” del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 123 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 121 a 122), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras...

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