Resolución N 550/GCABA/MDSGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N 550/GCABA/MDSGC/10SE RECHAZA EXCEPCIÓN OPUESTA POR AGENTE

Buenos Aires, 07 de junio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 550/MAYEPGC/MDSGC/10.

Buenos Aires, 7 de junio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 40.844/05 e incorporados Expediente N° 72.746/00, Expediente N° 60.569/03 y Registro N° 2589-DGMGESYA/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario N° 480/05, ordenado por Resolución N° 295-PG/05, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran caber respecto de supuestas irregularidades detectadas en la refacción de la pileta de natación del Complejo Puerto Pibes y respecto de la tramitación de los Expedientes N° 72.746/00 y N° 60.569/03;

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó a la ex Secretaría de Desarrolio Social informe sobre las obras realizadas en el Complejo supra mencionado, siendo respondida sobre el requerimiento por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y por la Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa de aquella unidad de organización;

Que asimismo la referida Defensoría solicitó a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que informara el estado del Expediente N° 72.746/00, en lo referente a la reparación de la pileta de natación del precitado Complejo, a raíz de las irregularidades que fueran detectadas en el mes de noviembre de 2.004, en ocasión de una visita al mismo:

Que asimismo en virtud de las irregularidades comunicadas por la ex Secretaria de Seguridad a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta le requirió a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social que informe el estadode las reparaciones del natatorio en cuestión, iniciando dicha repartición el Expediente N° 40.844/05 por donde tramita el presente sumario y del que surgieron las deficiencias en la construcción del mismo.

Que mediante el Expediente N° 72.746/00. tramitó la Contratación Directa N° 285/00, referida a la remodelación del Polideportivo Puerto Pibes, que incluyera entre sus obras la remodelación del natatorio, resultando contratista la firma Sonec S.R.L. por un monto de pesos setenta y seis mil ciento setenta y nueve con setenta y cuatro centavos ($76.179,74). siendo aprobada el acta de recepción definitiva de las obras el 15 de mayo de 2.003, reintegrándosele a la firma contratista la garantía constituida;

Que remitido el Expediente N° 72.746/00 a la Dirección General de la Niñez, esa unidad de organización lo acumuló al Expediente Nc 60.569/03 en fecha 14/11/03,

Que por otro lado, cabe destacar que el 29 de septiembre de 2.003, en el marco del Expediente N ° 60.569/03, la Secretaría de Desarrollo Social comprobó una serie de irregularidades que impedían liberar al uso la pileta de natación por lo que remitió las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto del Expediente N° 60.569/03, el Órgano de la Constitución requirió previo a dictaminar una serie de informes a distintas áreas del Gobierno de la Ciudad, los que confirmaron las irregularidades detectadas por la Secretaría de Desarrollo Social;

Que posteriormente, el Expediente N° 72.746/00 se desincorporó del Expediente N° 60.569/03, siendo remitido el 6 de Mayo de 2005 por el Director Técnico de la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo por el término de diez años, por carecer de tramitación ulterior, aunque luego, el 12 de mayo del mismo año el actuado en cuestión se desarchivó para ser remitido conjuntamente con el Expediente N° 60.569/03 a la Procuración General;

Que abierta la instrucción prestó testimonio Héctor Roque Teodosio, quien entonces revistaba en el Registro de Necesidades Operativas, de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, ratificando en todos sus términos el Informe por éste suscripto el 20 de febrero de 2.004 relativo a las irregularidades verificadas en el natatorio objeto del presente, indicando que había constatado que el mismo no cumplía con diversas normas establecidas en el Código de Edificación;

Que se recibió declaración testimonial de Norberto Piñeiro, a cargo de la jefatura de Proyecto y Fiscalización de Obras de la Dirección General Infraestructura Social, quien señaló que pudo constatar deficiencias en el proyecto, la dirección y la construcción del natatorio y sus instalaciones complementarias, ratificando el informe agregado en autos;

Que expresó el nombrado Piñeiro que su informe se refirió al estado del natatorio y al incumplimiento de lo normado en el Código de al Edificación, del Reglamento para instalaciones de OSN y del Código de Habilitaciones T°IV del Digesto;

Que a su vez el declarante explicó que era posible utilizar el cercado perimetral, la vereda perimetral y la excavación, y que por lo tanto, dicha obra superaba ampliamente el cincuenta por ciento de la obra original;

Que por otro lado, prestó declaración testimonial Pablo Martín Alvarenga, a cargo de la Jefatura del Departamento de Turismo y Recreación Infantil y del Adolescente -Puerto Pibes - de la Dirección General de la Niñez y Adolescencia, quien explicó que el natatorio se comenzó a construir en el año 2.001 y hasta la finalización de la obra dependía de la Dirección General de Deportes, durante la gestión de Waldo Kantor y en dicho período se encontraba a cargo del Complejo Puerto Pibes el Sr. Gustavo Berta, luego fue reemplazado por Rolando López;

Que a su vez indicó que a fines de 2.002, a un año y medio de haberse construido el natatorio, el Complejo Puerto Pibes volvió a depender de la Dirección General de la Niñez, como era antes del traspaso a la Dirección General de Deportes y entonces él continuó advirtiendo a las nuevas autoridades, del peligro que implicaba el natatorio, ya que carecía de cerco perimetral, estaba con agua y resultaba peligroso para los niños que se encontraban en el predio.

Que continuó el dicente recordando que estando en uso de licencia ordinaria, lo llamó telefónicamente la Jefa de División Andrea López, quien manifestó que por orden de su superioridad, debían inaugurar el natatorio en cuestión;

Que asimismo expresó que cuando se reincorporó a sus funciones, indicó por escrito a las autoridades que no permitiría el ingreso al natatorio ya que por falta de cloro, de guardavidas y médicos y por ignorar si contaba con la habilitación correspondiente, se veía imposibilitado de cumplir con la orden de inaugurar el predio;

Que se le recibió declaración testimonial de Carmen María Susana Frías, Directora General de Asistencia y atención a la Víctima, quien expresó que asumió el cargo de Directora General de la Niñez y Adolescencia en enero de 2.004 y que con anterioridad a ello el Complejo Puerto Pibes, dependía de la Dirección General de Deportes, tomando conocimiento al asumir el referido cargo que la pileta construida en el complejo de marras no había podido ser habilitada, gestionando entonces la refacción ante el Secretario de Desarrollo Social;

Que asimismo indicó que al recibir la solicitud de informes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la refacción del natatorio ya estaba tramitándose, señalando asimismo que cesó en su cargo en abril de 2.006, y que hasta ese momento la refacción no se había llevado a cabo;

Que posteriormente, el Sr. Roberto Oscar Raventos, quien se desempeñaba como Director de Administración de Contratos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del ex Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, prestó declaración informativa, quien aclaró que su función consistía en el control de la gestión del...

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