Resolución Nº 226/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 5.454, sus Decretos Reglamentarios N°

1145-GCABA/2009, N° 95-GCABA/2014 y sus modificatorios, los Expedientes

Electrónicos N° 15005530-DGCEM/2016 y 14917830/DGTALMAEP/2016 y la

Resolución N° 213-SMEP/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución citada en el visto se aprobaron los pliegos y se fijo fecha de

apertura para la contratación del "SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL,

MANTENIMIENTO, MOVIMIENTO DE BULTOS Y MUDANZAS INTERNAS A

PRESTARSE EN EDIFICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO" con destino

a la Dirección General de Cementerios dependiente de esta Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que en la Resolución mencionada se incurrió en un error material e involuntario en su

artículo 1°

al consignar el número de Anexo como IF N° 19966297-SSMEP/2016,

cuando debió mencionarse como PLIEG N° 19966297-SSMEP/2016;

Que sobre el particular, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que la doctrina ha sostenido que toda vez que la corrección del error material no

constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección

supone que el contenido del acto es el mismo y que sólo se subsana un error material

deslizado en su emisión, sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se

considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido

dictado correctamente. (Agustín Gordillo Tratado de Derecho Administrativo Tomo III

edición 2007); IJ-XXXII-379);

Que en igual sentido el Dr. Hutchinson señala que Los actos que corrigen errores

materiales tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino

que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad

el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento

Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR