Resolución Nº 226/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2.095, en su texto consolidado por la Ley N° 5.454, sus Decretos Reglamentarios N°
1145-GCABA/2009, N° 95-GCABA/2014 y sus modificatorios, los Expedientes
Electrónicos N° 15005530-DGCEM/2016 y 14917830/DGTALMAEP/2016 y la
Resolución N° 213-SMEP/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución citada en el visto se aprobaron los pliegos y se fijo fecha de
apertura para la contratación del "SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL,
MANTENIMIENTO, MOVIMIENTO DE BULTOS Y MUDANZAS INTERNAS A
PRESTARSE EN EDIFICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO" con destino
a la Dirección General de Cementerios dependiente de esta Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que en la Resolución mencionada se incurrió en un error material e involuntario en su
al consignar el número de Anexo como IF N° 19966297-SSMEP/2016,
cuando debió mencionarse como PLIEG N° 19966297-SSMEP/2016;
Que sobre el particular, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que la doctrina ha sostenido que toda vez que la corrección del error material no
constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección
supone que el contenido del acto es el mismo y que sólo se subsana un error material
deslizado en su emisión, sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se
considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido
dictado correctamente. (Agustín Gordillo Tratado de Derecho Administrativo Tomo III
edición 2007); IJ-XXXII-379);
Que en igual sentido el Dr. Hutchinson señala que Los actos que corrigen errores
materiales tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino
que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad
el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba