Resolución N 1119/GCABA/MAYEPGC/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 1119/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1817-DGOEP/09
Buenos Aires, 20 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N.° 1119/MAYEPGC/10.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2010
VISTO:
el Expediente N° 238.574/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L contra la Disposición N° 1817-DGOEP/09, mediante la cual se aprobó, a partir del día 13 de mayo de 2009 y por el plazo de un (1) año, el anuncio publicitario sobre la calle Córdoba 2673;
Que el recurrente se agravia afirmando que el aludido permiso debió ser otorgado por un plazo de cinco (5) años, por entender que en el caso bajo análisis resultaba de aplicación lo normado en el parágrafo 13.2.13 del Título IV del Código de Habilitaciones y Verificaciones, conforme Ordenanza N° 41.115, vigente a la época de la solicitud del permiso cuestionado, y que fuera derogada luego por Ley N° 2936, la cual instauró el actual régimen legal de la materia;
Que el plazo de aprobación de un (1) año se sustenta en lo dispuesto por el artículo 13.4.9 del Código de Habilitaciones y Verificaciones vigente al momento de la solicitud para la instalación del permiso;
Que en atención a lo expuesto, mediante Disposición N° 195-DGOEP/2010 se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L.;
Que en la citada Disposición se concluyó que la norma particular aplicable al caso es el artículo 13.4.9 de la Ley de Publicidad Exterior N° 2936, el cual establece el otorgamiento de este tipo de permisos por un plazo de un (1) año, primando frente al plazo general de cinco (5) años;
Que respecto del recurso jerárquico en subsidio, cabe destacar que habiéndose notificado al recurrente de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma no mejoró ni amplió los fundamentos de su recurso;
Que no se observa que la autoridad de aplicación se haya apartado discrecionalmente de los plazos legales correspondientes, sino...
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