Resolución N° 224 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 131
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ción del presente Programa, teniendo a su cargo la implementación del mismo,
estando autorizada a dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias
para su ejecución, y celebrar convenios con los Municipios, Comunas y Empre-
sas de Transporte habilitadas. Asimismo se encuentra facultada para ampliar,
reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del Benecio para garan-
tizar la óptima aplicación y funcionamiento del mismo.
Que se hace necesario establecer las condiciones operativas a las cuales de-
ben ajustarse los Municipios y Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros,
para su adhesión al régimen, con el objetivo de garantizar el efectivo goce del
benecio por parte de los ciudadanos alcanzados en las distintas jurisdicciones
municipales.
En virtud de ello, la Ley Provincial N° 8669, sus modicatorias, Decretos Regla-
mentarios, y las disposiciones del Decreto Provincial N° 779/2017,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE las condiciones a las que deberán ajustarse
los Municipios y Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros para adherirse
al Programa Boleto Social Cordobés (B.S.C.), en los términos previstos en el
Artículo 7º del Decreto N° 779 de fecha 12 de Junio de 2017, mediante la cual
asumen el compromiso de arbitrar los medios necesarios tendientes a asegu-
rar el efectivo goce del benecio por parte de los ciudadanos alcanzados en la
respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Los Municipios y Empresas de Transporte Urbano de Pasaje-
ros deberán formalizar la adhesión al B.S.C. mediante presentación suscripta
por la máxima autoridad municipal y/o representante de la Empresa Urbana de
Transporte de Pasajeros, según corresponda. Asimismo se deberá acreditar el
carácter prestataria del servicio por parte de las Empresas, acompañando el
instrumento respectivo o certicación expedida por el Municipio, denunciando
además la condición tributaria que mantengan ante la A.F.I.P. y comunicando
en forma fehaciente el número de Clave Bancaria Única (CBU) de la cual sean
titulares en el Banco de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- Los Municipios y Empresas de Transporte Urbano de Pasaje-
ros deberán proveer a esta Autoridad de Aplicación todo requerimiento efectua-
do con el objeto de coadyuvar al mejor funcionamiento del Programa B.S.C., y
proporcionar la información correspondiente al mismo, debiendo indicar: datos
del beneciario, benecios acordados (cantidad de viajes), pasajes efectiva-
mente utilizados por el beneciario y tarifa vigente, conforme a la carga de
solicitudes vericadas en el sistema informático. El corte mensual de la infor-
mación se efectuará el último día de cada mes, pudiendo modicarse según
las necesidades de ejecución.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación transferirá mensualmente a las Em-
presas de Transporte Urbano de Pasajeros adherentes al Programa, los mon-
tos necesarios para atender el 100% del costo del benecio correspondiente
al mes inmediato anterior, para cuya determinación se tomará la tarifa esta-
blecida por la normativa local de cada Municipio vigente para el Boleto Social
Cordobés, debiendo comunicarse por parte del Municipio cualquier incremento
tarifario o los descuentos aplicables a la misma, mediante la presentación del
instrumento que así lo establezca, momento a partir de cual se reconocerá la
modicación a los nes de la determinación del importe a transferir.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación podrá acceder en la forma y plazos
que ésta determine, a auditar la información proporcionada por las empresas
proveedoras de servicios tecnológicos que tengan contratadas las Empresas
de Transporte Urbano de Pasajeros, con el objeto de vericar el carácter de
beneciario y la cantidad de pasajes efectivamente utilizados, para lo cual las
Empresas deberán proveer la correspondiente clave de acceso y usuario del
sistema.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, la
Autoridad de Aplicación ajustado a las previsiones del Decreto Nº 779/2017,
podrá suscribir Convenios de Adhesión al Programa B.S.C. con Municipios y/o
Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros en forma individual, determinan-
do condiciones operativas particulares con el objeto de garantizar el benecio
en todo el territorio Provincial.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y Archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 224 - Letra:A
Córdoba, 15 de Junio de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-128830/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “MINISTERIO EMANUEL ASOCIACION CIVIL, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “MINISTERIO
EMANUEL ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“MINISTERIO EMANUEL ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el

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