Resolución Nº 3090

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Adopción de medidas para resolver la debida integración de los.

Tribunales de Trabajo.. Res. Nº 3090 . La Plata, 13 de octubre de 2010.

VISTO Y CONSIDERANDO. Lo dispuesto por Resoluciones N° 10/08, 02/09 08/09, y 15/09 relativas a la información estadística que los órganos jurisdiccionales y administrativos de la jurisdicción “Administración de Justicia” deben suministrar a la Suprema Corte de Justicia, a través de la Secretaría de Planificación.

Que la recolección y procesamiento de la información suministrada, tiene por objeto la producción de informes periódicos vinculados a la gestión de los órganos judiciales, a fin de evaluar la situación de cada fuero, proponer medidas y formalizar las mejoras que se estimen adecuadas.

Que cumplimentados los recaudos citados, se advierte, en el caso particular de los Tribunales del Trabajo, que ante la existencia de vacantes o desintegraciones por distintas causas, en muchas ocasiones no se resuelven ni disponen los reemplazos que, en el marco de las previsiones que al respecto impone el Acuerdo 3230, deben concretarse; circunstancia que ocasiona retrasos en la realización de audiencias y el dictado de sentencias.

Que la desintegración de un órgano debe ser subsanada y resuelta con la urgencia que el caso requiere, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 32 de la Ley 5827, estableció normas precisas para su estricto cumplimiento.

Que el Acuerdo 3230 faculta al Presidente del órgano desintegrado, a las Receptorías de Expedientes -de corresponder-, y a los Secretarios cuando se trata de órganos descentralizados, a efectuar los sorteos y/o designar los reemplazos. Asimismo y en los supuestos no encuadrados, se da intervención a la Suprema Corte para la adopción de las medidas atinentes (Ac. 3397, art.

62). Que por otra parte, el artículo 3º del Acuerdo 3230, determina una modalidad de excepción ante imprevistos, para la celebración de las audiencias de vista de causa.

Que además de esta previsiones, es necesario determinar un mecanismo ágil y flexible, que posibilite –con la urgencia que los casos requieren- proveer los reemplazos en los Tribunales de Trabajo desintegrados, evitando dilaciones

y perjuicios, teniendo para ello presente distintos antecedentes resueltos por los decisorios Nros. 926/06 (Pte), 709/06 (SCJ) 700/07 (Pte), 952/07 (Pte), 2477/07 (SCJ), 1990/07...

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