Resolución N 944/GCABA/MAYEPGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición26 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 944/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 80-DGLIM/09

Buenos Aires, 26 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 944/MAYEPGC/10.

Buenos Aires, 26 de julio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 1.114.721/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio por la empresa CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A., contra los términos de la Disposición N° 80-DGLIM/09;

Que dicha Disposición impuso, a la empresa prestataria, una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 79-2009 Zona Uno, de conformidad con el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 12° y agravante del artículo 60 de las normas del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicables al Servicio de Barrido y limpieza de Calles;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que posteriormente, mediante Disposición N° 107-DGLIM/09, se desestimó el mentado recurso de reconsideración, haciéndosele saber a la interesada la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que haciendo uso de dicho derecho, la recurrente, presentó, mediante el Registro N° 304.775-DGLIM/10 su escrito de ampliación o mejora de los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto en subsidio;

Que respecto del fondo del planteo recursivo, cabe destacar que en el escrito bajo examen la recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en oportunidad de deducir el recurso de reconsideración, los cuales ya han sido analizados por los organismos preopinantes al resolver el mismo;

Que la quejosa se agravia sosteniendo que habría una desproporción entre la sanción y la conducta, empero no puede acreditar que el incumplimiento se debiera a causas ajenas a la empresa y además equivoca el...

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