Resolución N 939/GCABA/MAYEPGC/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 939/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 517-MAYEPGC/10
Buenos Aires, 26 de julio de 2010
RESOLUCIÓN N.° 939/MAYEPGC/10.
Buenos Aires, 26 de julio de 2010
VISTO:
el Registro N° 423.974-MGEYA/10, y
CONSIDERANDO
Que por el registro citado tramita el recurso de reconsideración incoado por el señor Brian Max Olivera, DNI. N° 35.376.003, contra lo dispuesto por la Resolución N° 517-MAyEPGC/10, de fecha 15 de abril de 2010, mediante la cual se dispuso la rescisión del contrato de locación de servicios que lo vinculaba con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el recurrente fue contratado para desarrollar tareas en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público por el período comprendido entre el 1/4/10 y el 31/12/10, bajo la modalidad de locación de servicios;
Que notificado que fuera de la aludida resolución, el Sr. Olivera interpuso en legal tiempo y forma, mediante Registro N° 423.974-MAYEPGC/10, recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que en la presentación bajo examen, el recurrente arguye que mediante el acto administrativo atacado se lo "…priva del ingreso mensual, de naturaleza alimentaria, sin merituar que tal despojo lo afecta material y moralmente…", no solo a él sino también a su familia;
Que asimismo manifiesta que no ha incurrido en ninguna falta grave que merezca su suspensión preventiva, ni que tampoco existe sanción propiciada para que la Administración prescinda de sus servicios;
Que al respecto corresponde señalar que la cláusula quinta del contrato suscripto por el señor Brian Max Olivera determina que "…el presente contrato podrá ser rescindido por EL GOBIERNO, sin expresión de causa, previa notificación a EL LOCADOR, y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación…";
Que por lo tanto, el contrato en cuestión puede ser rescindido sin expresión de causa por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habida cuenta que se trata del ejercicio de una potestad de la Administración, que la faculta para cumplir el plazo...
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