Resolución N° 2234/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 2234/MCGC/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 1225 y 6292 (texto consolidado Ley N° 6347) y el
Decreto Nº 3360/68 y modificatorios y el E.E. 1262322-GCABA-DGEART/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados trámitó el sumario Nro 7/20 ordenado por
Resolución N° 42-MCGC-2020 a efectos de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran surgir con relación a las presuntas irregularidades
cometidas por G.K. en el Instituto Vocacional de Arte, dependiente de la Dirección
General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias, denunciadas por docentes del Jardín Sede Chacabuco (turno tarde)
dependiente de dicho Instituto (IF-2020-01268002- GCABA-DGEART) ante la
Directora de dicho organismo:
Que abierta la etapa instuctoria prestaron declaración testimonial las denunciantes
M.V.P., C.V. y M.Q.L.F. , la Directora del Instituto Vocacional de Arte y la Vicedirectora
del mismo Instituto;
Que obra en los actuados la situación de revista de cada una de las nombradas
brindada en fecha 22/06/2020 por la Dirección General Concursos Legales y Asuntos
Previsionales (en adelante DGCLAP), mediante NO -2020-15750469-GCABA-
DGCLAP, como asimismo la situación de revista de la denunciada G.K. al día
18/05/2020;
Que prestó declaración informativa la denunciada G.K.;
Que la Dirección General de Sumarios dio por clausurada la investigación, y
merituando la prueba recabada, sostuvo que no surgen elementos suficientes como
para corroborar los hechos de mal trato o persecución denunciados por los docentes
puesto que, a tenor de las manifestaciones vertidas por la Directora y Vicedirectora del
Instituto, se trató en realidad de un conflicto laboral originado por criterios y/o puntos
de vista distintos y no de hechos concretos encuadrados en el artículo 3 de la Ley
1225;
Que sin perjuicio de que la denunciada ya no se desempeña como Coordinadora en el
Jardín de Infantes Sede Chacabuco Turno Tarde, las pruebas recopiladas durante la
instrucción no permiten dilucidar con el grado de certeza que el derecho disciplinario
exige, cuales fueron si es que en verdad existieron las situaciones de persecución y
hostigamiento denunciado;
Que pese a que no se ha podido determinar la configuración de ninguno de los
supuestos enumerados en el artículo 3 de la Ley N° 1225 (texto consolidado por la Ley
Nº 6347), se consignaron las iniciales de las denunciantes y de la denunciada, atento
a que el presente sumario administrativo fue ordenado conforme a lo estipulado en el
referido cuerpo legal, dándose cumplimiento con la reserva de identidad prevista en su
artículo 12;
Que es oportuno señalar que, en su denuncia, los docentes trataron de encuadrar los
hechos en el llamado mobbing laboral;
Que al respecto ha de puntualizarse que los supuestos hechos investigados, no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6178 - 23/07/2021

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