Resolución N 571/GCABA/AGIP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 571/GCABA/AGIP/10SE APLICA MULTA A LA FIRMA AKTIO SA

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 571/AGIP/09.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

VISTO:

ley 2095, su Decreto Reglamentario n° 754-GCBA-08, las Resoluciones N° 664-AGIP-2009 y la C.I. N° 159.306-AGIP-2008 y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Carpeta Interna N° 159.306-AGIP-2008 tramitó la Licitación Pública N° 710/09 para la Provisión e Instalación de Hardware (Servidores) y Software (Licencias) destinados a ésta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en virtud de la adjudicación recaída en la Resolución N° 664-AGIP-2009, se ha emitido la Orden de Compra N° 44.309/2009 a favor de la firma AKTIO S.A., por un importe de Pesos Dos mil trescientos setenta y cinco ($2.375.-) correspondiente al renglón N° 2; siendo ésta recepcionada el día 18/11/2009 con un plazo de entrega de quince (15) días, el que operara el día 10/12/2009;

Que conforme obra en el Parte de Recepción Definitiva 68.440/AGIP/2010 el proveedor ha cumplimentado la entrega el día 22 de febrero de 2010 sin haber solicitado prórroga alguna, tal como informa la Subdirección General de Sistemas;

Que por lo expuesto precedentemente procede aplicar las penalidades que a tal fin establecen la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754-GCBA-08;

Que la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA-08 establecen en su artículo N° 126 la aplicación de multas por incumplimientos en el incumplimiento del plazo contractual;

Que el Departamento Compras y Contrataciones ha informado el monto de la multa a aplicar, la que asciende al día 22 de febrero de 2010 a un importe de Pesos Ciento sesenta y seis con veinticinco centavos ($166,25), correspondiente a siete períodos de siete días, con aplicación del uno por ciento (1%) para cada uno de ellos, conforme los plazos y porcentajes que en el Anexo I de la presente se detallan;

Que sin perjuicio de la multa detallada en el párrafo precedente, corresponde aplicar la correspondiente a la rehabilitación, por un importe de pesos...

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