Resolución N° 223

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 2 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 167 Primera Sección 5
una segunda variación de costos al mes de SEPTIEMBRE/
2014 del 7,23%, por lo que se procedió a calcular los Factores
de Redeterminación (Fri) correspondientes, verificándose una
primera variación de costos a partir del mes de JUNIO/2014,
con un porcentaje del 9,80%, habiéndose aplicado los Números
Índice publicados mensualmente en el ANEXO DEL
CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior
a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de
cotización (ABRIL/2014). A continuación se constató una
segunda variación de costos a partir del mes de
SEPTIEMBRE/2014 con un porcentaje del 6,51% utilizándose
idéntica metodología a la detallada precedentemente, con valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a
JUNIO/2014, resultando un total a reconocer a la contratista por
dicho concepto de $ 112.686,45.-, por lo que el nuevo
presupuesto de obra redeterminado asciende a $ 777.654,64.-
A fs. 41 las Direcciones de Planificación y Proyectos y de Obras,
Licitaciones y Contrataciones propician la continuidad del
Trámite;
Que a fs. 42, mediante Dictamen N° 002/2015, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis de fs. 34/40 elaborado por Sección Costos, no
existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnicos y contables, ese Servicio
Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su
competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos N°
1133/10 y 1231/10 y el Dcto. 2773/11, puede el Señor Director
aprobar lo actuado y dictar el acto administrativo haciendo lugar
a la Redeterminación de que se trata;
Que a fs. 43/46 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la Empresa SANTIAGO PALLAS S.R.L. – SYNERGO OBRAS
Y SERVICIOS S.A. – U.T.E., con fecha 27/02/2015;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo por
Redeterminación de Precios por Variaciones de Costos,
correspondiente a los meses de JUNIO/2014 y
SEPTIEMBRE/2014 de la obra: “REPARACIONES VARIAS
E INSTALACION ELECTRICA en la ESCUELA ESPECIAL
ALFREDO TOMAS BRUNO, ubicada en calle Mariano
Moreno N° 287 – GENERAL LEVALLE – DEPARTAMENTO
ROQUE SAENZ PEÑA – PROVINCIA DE CORDOBA”,
suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y
la Empresa SANTIAGO PALLAS S.R.L. – SYNERGO OBRAS
Y SERVICIOS S.A. – U.T.E., obrante a fs. 43/46 la que a los
efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución
como Anexo I, compuesta de CUATRO (4) fojas y
consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PE-
SOS CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 112.686,45.-),
para atender la diferencia a abonar por dicho concepto a la
mencionada Empresa, conforme las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas en esta
instancia.-
ARTICULO 2*. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura
en Nota de Pedido Nº 2015/000564 (fs. 49) – Programa 506
- 005 – PARTIDAS 12.06.00.00 – Obras Ejecución por
Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón
el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese
en el Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área Inspecciones
y Certificaciones, a sus efectos .-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
ANEXO
http://goo.gl/mekBNs
Resolución N° 194
Córdoba, 25 de marzo de 2015
EXPEDIENTE N* 0047-002692/2013 – REFERENTE Nº 1.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha
4 de Diciembre de 2014 presentada por la Empresa CERES
S.R.L., contratista de la obra: “Reparaciones de carpinterías,
cubierta de techo y reparaciones varias en la Esc. RICARDO
NASSIF, ubicada en Calle Pública s/N° - B° Arguello Norte –
Córdoba – Departamento Capital”, solicita Redeterminación de
Precios de la mencionada obra en el marco de las disposiciones
del Decreto N° 1133/10 rectificado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/6, la contratista presenta documentación
fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs.
8/25, documentación relacionada con la ejecución de la obra
que se trata, de la que se desprende que la adjudicación se
perfeccionó mediante Resolución N° 596/14 de la Dirección
General de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato
correspondiente con fecha 03/10/2014 y replanteándose la
misma el día 06/10/14;
Que a fs. 28, División Certificaciones informa que no se ha
confeccionado Certificado Extraordinario de pago a Cuenta;
Que a fs. 30/34, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010, rectificado por su
similar Nº 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP
Nº 013/2011, se verificó una variación de costos a partir del mes
de AGOSTO/2014 del 7,84%, por lo que se procedió a calcular
el Factor de Redeterminación (Fri) correspondiente, verificándose
una variación de costos a partir del mes de AGOSTO/2014, con
un porcentaje del 7,05%, habiéndose aplicado los Números
Índice publicados mensualmente en el ANEXO DEL
CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior
a ducha fecha y a valores del es anterior al de la fecha de
cotización (Mayo/14), resultando un monto a reconocer a la
Contratista por dicho concepto de $ 98.336,62.-, por lo que el
nuevo presupuesto de obra redeterminado asciende a la suma
de $ 1.492.565,24.-. A fs. 35, las Direcciones de Planificación y
Proyectos y de Obras Licitaciones y Contrataciones propician la
continuidad del Trámite;
Que a fs. 36, mediante Dictamen N° 001/2015, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos
y el referido análisis de fs. 30/34 elaborado por Sección Costos,
no existe objeción de Orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnicos y Contables, ese Servicio
Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su
competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provin-
cial N° 1133/10 y 1231/10, y Dcto. 2773/11, puede el Sr. Direc-
tor aprobar lo actuado y dictar acto administrativo haciendo lugar
a la Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al
respecto;
Que a fs. 37/39 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la Empresa CERES S.R.L., con fecha 13/08/2014;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo por
Redeterminación de Precios por Vari aciones de Costos,
correspondiente al mes de AGOSTO/2014, de la obra:
“Reparaciones de carpinterías, cubierta de techo y reparaciones
varias en la Esc. RICARDO NASSIF, ubicada en Calle Pública
s/N° - B° Arguello Norte – Córdoba – Departamento Capital”,
suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y la
Empresa CERES S.R.L., obrante a fs. 37/39, la que a los efectos
pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I,
compuesta de TRES (3) fojas y consecuentemente autorizar la
inversión de la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS ($98.336,62.-), para atender la diferencia a abonar
por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme las
razones expresadas en considerandos que se dan por
reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2*. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido Nº 2015/000570 (fs. 42) – Programa 506-005 –
PARTIDAS 12.06.00.00 – Obras Ejecución por Terceros-
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE , Intervenga Dirección
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el
Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el
Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área de Inspecciones y
Certificaciones, a sus efectos .-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
ANEXO
http://goo.gl/5VcXzV
Resolución N° 223
Córdoba, 30 de marzo de 2015
EXPEDIENTE N* 0047-001592/2013 – REFERENTE Nº 1.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha
12 de Noviembre de 2014 presentada por la Empresa ESCALA
CONSTRUCCIONES S.R.L., contratista de la obra:
“AMPLIACION EDIFICIO DEL I.P.E.M. N° 10, ubicado en
Calle Padre Lozano N° 375 – B° Alto Alberdi – CORDOBA –
Departamento Capital”, solicita Redeterminación de Precios
de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del
Decreto N° 1133/10 rectificado por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/12, la contratista presenta documentación
fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan
a fs. 13/54, documentación relacionada con la ejecución de
la obra que se trata, de la que se desprende que la
adjudicación se perfeccionó mediante Resolución N° 210/14
de la Dirección General de Arquitectura, habiéndose suscripto
el contrato correspondiente con fecha 15/08/2014 y
replanteándose la misma el día 24/10/14;
Que a fs. 58, División Certificaciones informa que no se ha
confeccionado Certificado Extraordinario de pago a Cuenta;
Que a fs. 60/73, toma participación Sección Costos,
elaborando planilla e informe del que surge que atento lo
dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/
2010, rectificado por su similar Nº 1231/2010 y lo dispuesto
por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se constataron
las siguientes variaciones: MARZO/2014; 8,2772%; MAYO/
2014; 9,2469%; y al mes de AGOSTO/2014; 7,8067%, por
lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación
(Fri), verificándose una Primera variación de costos a partir
del mes de MARZO/2014, con un porcentaje del 7,45%
habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Libro INDEC Informa, a
valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de Cotización (Diciembre/13), A
continuación se constató una Segunda variación de costos a
partir del mes de MAYO/2014 con un porcentaje del 8,32%,
utilizándose idéntica metodología a la detallada
precedentemente, con valores del mes anterior a dicha fecha
y a valores del mes anterior a Marzo/14. Seguidamente se
constató una Tercera variación de costos al mes de AGOSTO/
2014 del 7,03% aplicándose la misma metodología antes
mencionada, con valores del mes anterior a dicha fecha y
valores del mes anterior a Mayo/2014, resultando un monto
a reconocer a la Contratista por dicho concepto de $
343.469,44.-, por lo que el nuevo presupuesto de obra
redeterminado asciende a la suma de $ 1.741.432,05.-. A fs.
74, las Direcciones de Planificación y Proyectos y de Obras
Licitaciones y Contrataciones propician la continuidad del
Trámite;

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