Resolución N° 222/AGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 222/AGC/19
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado
por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 93-GCBA/2006 y modificatorio Nº197-GCBA/2017,
la Disposición Nº 2205-DGHP/17, el Expediente N° 47559/2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones tramita la solicitud de habilitación
comercial presentada por la señora Silvia Carlota Gejman, para el local sito en
Juramento N° 2707, planta baja, unidad funcional Nº 1 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el rubro tintorería sin depósito de inflamables, con una superficie
total a habilitar: 43,86m2;
Que por presentación a Agregar Nº 1, la firma Luxen S.R.L. solicitó “Hacer suyo“ el
trámite iniciado por la Sra. Gejman respecto del local de marras.
Que por Informe de Rubros Rechazados y Motivos, se rechazó la solicitud de
habilitación por no haberse subsanado las observaciones formuladas y notificadas en
tiempo y forma, en conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 93-
GCABA/06, siendo ello notificado a fs.57;
Que si bien el Decreto Nº 93-GCBA/2006 ha sido derogado por Decreto Nº 197-
GCBA/2017, este último dispuso en su artículo 8º que "Las solicitudes de habilitación
que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente, podrán
continuar su tramitación de conformidad al régimen previsto en el Decreto N° 93/06.";
Que por Presentación Agregar N° 003, el señor Juan Antonio Teysseyre, en carácter
de apoderado de Luxen S.R.L., interpuso recurso administrativo contra el rechazo de
la solicitud de habilitación de marras, aduciendo la existencia de documentos decisivos
cuya existencia revertirían tal decisorio;
Que por Disposición N° 2205-DGHP/17, se desestimó, por resultar extemporáneo, el
recurso de reconsideración deducido contra la denegatoria dispuesta para la
habilitación del local de referencia, ;
Que por Presentación Agregar N° 004, el Sr. Teysseyre, apoderado de Luxen S.R.L.,
impugnó la Disposición precitada y acompañó nueva documentación;
Que a fs.113, el Subgerente Operativo de la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, por Informe IF-2017-25639378-DGHP, expresó que con la documentación
agregada, se consideraban subsanadas las observaciones que generaron el rechazo
de la solicitud de habilitación en ciernes, y que correspondería proceder al
levantamiento del rechazo;
Que a fs. 123/124 tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, produciendo el IF-2019-07307943-GCABA-DGAIP, en
el que luego de analizada la cuestión concluye opinando "...que corresponde declarar
abstracta la cuestión que motivara la interposición del recurso incoado por la firma
"LUXEN S.R.L." contra la denegatoria del trámite de habilitación del inmueble sito en la
calle JURAMENTO N° 2707, PLANTA BAJA, UNIDAD FUNCIONAL N° UNO , en el
carácter de TINTORERÍA SIN DEPÓSITO DE INFLAMABLES, para una Superficie de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5633 - 06/06/2019

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