Resolucion N° 222

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

RESOLUCION N° 222

Mendoza, 22 de octubre de 2015

Visto: El Expediente Nº 3228-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1776 Saromé Graciela Fanny" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001776 con fecha 13/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Daar" propiedad de "Graciela Fanny Sarome" CUIT 27-12187634-0, con domicilio en calle San Martín nº 1027, local 62, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas.

  2. Descargo

    La firma infraccionada presenta escrito presentado por la Sra. Graciela Fanny Saromé y el comprobante de pago del código nº 1077. En su escrito la Sra. Saromé indica que no contaba con la información necesaria para poder cumplimentar los requisitos solicitados por la Dirección y que además esta fue la primera vez que un inspector visitó la góndola donde se le informó cómo realizar el trámite correspondiente, pero sin darle un plazo para poder regularizar la situación.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…"

    Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…"

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal…"

    También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su...

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