Resolución N 451/GCABA/MDEGC/10

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 451/GCABA/MDEGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LAS DISPOSICIONES NROS 57-DGAB/09 Y 32-DGAB/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 451/MDEGC/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

VISTO:

las Disposiciones Nros. 57/DGAB/09 y 32/DGAB/10, los Registros Nros. 435.370/DGAB/10 y 834.101/MDEGC/10, el Expediente N° 17.821/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se presenta la Asociación Civil "La Manzana de Oro" solicita un espacio físico para el funcionamiento de dicha ONG cuyas actividades se centran en el desarrollo, integración y apoyo de programas;

Que mediante Memorándum N° 1.140/DGAB/07 se aconseja la realización de un Convenio de Uso Precario con relación al inmueble sito en la calle Culpina N° 750/52, (designado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 75, Parcela 29) perteneciente al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tras haber sido adquirido en los autos: "Laterza, Armando Horacio c/ M.C.B.A s/ expropiación inversa" conforme surge del Expediente N° 55.850/02, en tanto sería adecuado a los fines de dicha Asociación;

Que de los actuados surge el Convenio de Tenencia Precaria Gratuita suscripto en abril de 2005 entre la Asociación "Los ejes de mi carreta" y la Dirección General Administración de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de tres años con respecto al inmueble de marras;

Que según lo informado por el área de Patrimonio Físico perteneciente a dicha Dirección General, dicho predio se encuentra ocupado por la Cooperativa de Trabajo "Textil Culpina" y la Cooperativa "Manos", las cuales ingresaron al inmueble a través de dicha Asociación;

Que mediante la Disposición N° 57/DGAB/09 se declara la caducidad del convenio de tenencia precaria gratuita, y se intimó a los ocupantes del inmueble para que lo desocupasen en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas legales pertinentes;

Que atento ello, dicha Cooperativa mediante Registro N° 435.370/DGAB/10 presentó un Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio sosteniendo la arbitrariedad e irrazonabilidad de la medida, la cual no se "compadecía con los antecedentes de esta Cooperativa y el Gobierno de la Ciudad", fundándose en el Convenio celebrado con fecha 15 de julio de 2005 entre la Dirección...

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