Resolución N° 221/SECTOP/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 221/SECTOP/22
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 4.806, 5.651, 6.292 y 6.352 (textos consolidados
conforme Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios y
337/GCABA/20, el Expediente Electrónico EX-2022-17972591- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como
método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de
congestión de tránsito;
Que el Sistema de Transporte Público en Bicicletas tiene como principal objetivo la
promoción de dicho sistema como un transporte público alternativo y complementario
a las otras modalidades de transporte que desalienten el uso del automotor privado,
aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y
resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;
Que dentro de los criterios generales que rigen el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 14.1.3 inc. D, contempla el de “Garantía del
derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos
derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de
movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente”;
Que en el citado Código, en sus definiciones generales establece una distinción entre
bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: “Bicisenda: Sector señalizado y especialmente
acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y
dispositivos de movilidad personal.”, “Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en
la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal” y “Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con
una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal.”;
Que en esa misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una
infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este
transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y
ciclocarriles. Asimismo, en todos los casos mantienen trazados y dimensiones de
seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de
información al usuario;
Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos
por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6381 - 20/05/2022

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