Resolución N° 221/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 221/APRA/18
Buenos Aires, 21 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 6, N° 123, N° 2.628, (textos consolidados por
Ley N° 5.666), los Decretos N° 220/GCABA/07, N° 222/GCABA/12, y N°
37/GCABA/16, las Resoluciones N° 171/APRA/17, Nº 403/APRA/13, N° 80/APRA/18,
la Disposición N° 300/DGEVA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2017-16301199-
MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que atento el marco legal vigente en la materia, y considerando la normativa de la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, en esta instancia, por
medio de la presente tramita la categorización y posterior emisión del Certificado de
Aptitud Ambiental para el proyecto denominado "Relleno Costero para las obras Nueva
Vereda de Aeroparque, Nueva Vereda divisoria de la vialidad de Aeroparque, Nueva
Plaza sobre Costanera, Estacionamiento Subterráneo" a desarrollarse sobre la Av.
Costanera Rafael Obligado S/N (Sector frente Aeroparque), (Distrito de Zonificación:
U16), a cargo Aeropuertos Argentina 2000 S.A., con una superficie total de 20
hectáreas;
Que el proyecto se encuadra en el inciso j) del artículo 13, de la Ley N° 123 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Impacto Ambiental Con
Relevante Efecto (C.R.E.) a "La ocupación o modificación de la costa y de las
formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de
la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo",
debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su discusión, según lo establece la
Ley mencionada;
Que en ese sentido, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas dependiente de la
Dirección General de Evaluación Ambiental, mediante sus Informes N° IF-2018-
03396837-DGEVA y N° IF-2018-16232230-DGEVA, efectuó un exhaustivo análisis de
la documentación y lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las
actividades, destacando aspectos de interés y las condiciones ambientales a
considerar de acuerdo las características del proyecto;
Que el proyecto en cuestión, se emplazará en el sector del Río de la Plata, frente al
Aeroparque de la ciudad, y permitirá el traslado de la Avda. Costanera y la
materialización de espacios verdes y áreas recreativas, juntamente con la instalación
de un estacionamiento subterráneo;
Que el proyecto involucra, además, la prolongación del entubamiento del Arroyo
Maldonado que desemboca en el área del proyecto;
Que la obra en superficie se completará con la parquización y construcción de
caminos;
Que el área de influencia directa del proyecto tiene los siguientes límites: 1) Límite Sur:
se ubica a 120 metros hacia el norte del Muelle de Pescadores y abarca la totalidad de
la Av. Costanera hasta el límite del predio de Aeroparque, en un ancho de 50 metros;
2) Límite Norte: se ubica a 1.785 metros desde el límite sur, medidos sobre la línea de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5402 - 27/06/2018
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borde de la costanera actual, alcanzando el fin de las edificaciones de Aeroparque,
donde del lado río se ubica un pequeño muelle/mirador. Este límite abarca la totalidad
de la Av. Costanera hasta el límite del predio de Aeroparque cubriendo un ancho de 50
metros; 3) Límite Este (lado río): acompaña el desarrollo del nuevo borde costero, con
ancho creciente, desde valor nulo en cada extremo de la obra y creciente hacia el
espigón ubicado en la zona central, alcanzando una distancia máxima de 114 m
medidos desde el borde de la costanera actual.El espigón en el cual se ubica la
estatua de Cristóbal Colón queda fuera del Área Directa del Proyecto. Sobre el lado
río, para construcción del relleno se agrega una franja de 30 metros de ancho en la
que se ubicarán terraplenes de avance temporarios para construcción del relleno,
involucrando una superficie de 6 hectáreas; 4) Límite Oeste (lado Aeroparque): se
corresponde con el límite del predio de Aeroparque, entre los límites Norte y Sur;
Que el mencionado proyecto consiste en el relleno costero de la zona frente al
Aeroparque de la ciudad, a fin de mejorar la circulación vial, aprovechar los espacios
verdes y ampliar el uso de espacios públicos con acceso al río, y abarcará una
superficie total de 20 hectáreas;
Que la totalidad de la obra en cuestión se encuentra ubicada en la zona costera de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que se trata de una obra básica de relleno en la zona frente al Aeroparque de la
ciudad, que permitirá el traslado de la Av. Costanera y la materialización de espacios
verdes y áreas recreativas, juntamente con la instalación de un estacionamiento
subterráneo;
Que en el marco de la modificación y el mejoramiento vial de la costanera norte, se
propone un planteo compuesto por una serie de franjas (determinadas por su uso) que
van desde el Aeropuerto hasta el nuevo borde del río (a ser alcanzado mediante la
obra básica de relleno y defensa costera), articulándose, para conformar una
intervención urbana en la que se combinan dos importantes ejes de gestión del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a saber: el mejoramiento vehicular y el
aprovechamiento de espacios verdes;
Que el frente expuesto contará con una defensa de costas de forma de establecer un
borde al espacio y proteger el área de la erosión del agua;
Que la protección del talud expuesto a la acción del agua está planteada con un
paramento vertical hasta salir de las aguas ordinarias, de forma de facilitar la
construcción y un talud inclinado cubierto por una losa de hormigón;
Que la longitud de este nuevo borde es de 1.650 metros, tendrá una cota de
coronamiento de la defensa similar a la actual y se desarrolla desde el espigón del
Club de Pescadores hasta el viejo canal de toma de Obras Sanitarias, con una
interrupción en el espigón donde se está emplazando el monumento a Colón;
Que al respecto, cabe señalar que en la presente obra de "Nueva plaza sobre
Costanera en el marco de las Obras Exteriores: Relleno Costero, Vialidades y
Parquización" a realizarse en el ámbito del Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no está prevista modificación alguna respecto al
emplazamiento del Monumento a Cristóbal Colón cuya ejecución se encuentra en
proceso;
Que por lo tanto, la presente obra no guarda interferencia con el emplazamiento del
monumento mencionado;
Que según lo declarado por el profesional interviniente, las obras proyectadas que
integran el proyecto pueden agruparse en siete (7) tipos;
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Que en primer lugar, se prevén obras de arquitectura, las que comprenden todas las
obras de terminación en superficie sobre las franjas descriptas anteriormente de
Nueva Vereda Aeroparque; Nueva Vialidad Aeroparque; Nueva Vereda divisoria
Vialidad Aeroparque/Costanera; Nueva Avenida Costanera y Nuevo Parque Costero;
Que, asimismo, se llevarán a cabo obras de relleno, destinadas a generar el nuevo
espacio de avance sobre el borde costero, lo cual incluye la construcción de un cierre
perimetral del recinto a rellenar y la ejecución del relleno propiamente dicho;
Que, además, están previstas las obras de defensa del borde costero y las obras
necesarias para resistir la acción de las aguas, particularmente el oleaje;
Que, como se anticipó más arriba, se realizará la obra de prolongación del
entubamiento del Arroyo Maldonado, la que comprende la construcción de la
estructura de prolongación del conducto del Arroyo Maldonado hasta la nueva línea
del borde costero. Esta obra tiene por objetivo prolongar el conducto de descarga por
debajo de la franja a ser ocupada por la Plaza Costanera, desplazando en
consecuencia su boca unos 85 metros desde su posición actual;
Que, asimismo, se llevará a cabo una obra para la construcción de un estacionamiento
subterráneo, correspondiente al estacionamiento a ser localizado dentro del tramo
norte del relleno;
Que, además, se ejecutarán obras viales, que comprenden la ejecución del paquete
estructural de la vialidad a ser modificada, tanto las correspondientes a la vialidad
interna de Aeroparque (acceso) para operación, circulación y articulación con la
circulación general por Av. Costanera, como las modificaciones sobre esta arteria y de
los accesos a distintos sectores de Aeroparque, estacionamientos Norte y Sur y nuevo
Estacionamiento subterráneo a construir;
Que entre las indicadas en el párrafo anterior se incluyen las obras de pavimento,
señalización horizontal y vertical y señalización luminosa;
Que, por último, se realizarán obras Complementarias, que incluyen instalaciones
sanitarias (obras de desagües pluviales y cloacales, provisión de agua potable,
sistema de riego); instalaciones eléctricas (tendido de red eléctrica y tableros) e
iluminación en todos los sectores;
Que según el resumen de las obras mencionadas anteriormente, se describen los
distintos componentes de las mismas, dando los detalles sobre las principales
características de diseño y estructurales y las metodologías constructivas
correspondientes;
Que en cuanto a las obras de arquitectura a llevarse a cabo, se ejecutará la Nueva
Vereda Aeroparque, redefiniéndose la vereda existente de la Terminal Aeroportuaria y
ampliándola mediante el desplazamiento de su cordón hacia el río;
Que para este propósito se anularán los carriles y dársenas actuales de baja velocidad
(de uso aeroportuario) que se encuentran entre la primera fila de Tipas y el borde de la
terminal;
Que el resultado será una vereda mucho más espaciosa y despejada, siempre
conservando los árboles existentes;
Que el solado de esta superficie se materializará con losetas graníticas Blangino
40x40 color rojo dragón separadas con franjas de cemento escobado cada 20 metros
y también se ubicará una franja de mosaicos podotáctiles como parte del sistema
áptico de comunicación de distintas situaciones;

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