Resolución N° 220/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 220/PG/21
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 3.231 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 7671562-GCABA-PG/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347) reglamenta la relación laboral
de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 53 de dicha norma se establece que “El régimen de contrataciones
de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de
servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del
régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta
permanente...", a la vez que “... El régimen de prestación por servicios de los
trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el
Poder Ejecutivo...”;
Que la Ley N° 3.231 (texto consolidado por Ley N° 6.347) prevé con relación a las
personas que se desempeñan en el ámbito del Gobierno local bajo el régimen de
locación de servicios, asistencia técnica o modalidades análogas, los derechos que
tienden a la protección de la mujer embarazada, de la lactancia y de la familia;
Que, en lo que aquí interesa, por su artículo 2 prescribe que la mujer embarazada
goza del derecho a la "... suspensión de los servicios a su cargo, con pago de la
contraprestación convenida, en los supuestos y durante el plazo que se establece a
continuación: a) Maternidad: durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto
y en los sesenta (60) días posteriores... La beneficiaria podrá optar por extender la
suspensión de servicios a su cargo hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin
percepción de la contraprestación convenida...”;
Que mediante RE-2021-07672383-GCABA-PG y RE-2021-21967907-GCABA-PG,
obrantes en el Expediente Electrónico N° 7671562-GCABA-PG/21, la agente María
Guillermina Fortunati (CUIL 27-36785915-1), personal de Planta de Gabinete de la
Unidad Procuración General a mi cargo, aporta diversos informes relativos a su
maternidad y comunica su intención de usufructuar el derecho a la suspensión de sus
servicios con pago de contraprestación, a partir del 12 de abril del corriente, y el
beneficio de extensión posterior sin percepción de contraprestación, hasta el 29 de
octubre inclusive, conforme lo previsto en la Ley N° 3.231 (texto consolidado por Ley
6.347);
Que, en tal contexto, la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Órgano Asesor ha informado la situación de revista de
la peticionante;
Que, a su vez, la Dirección General Empleo Público de esta Procuración General ha
dictaminado, a través del IF-2021-19126864-GCABA-DGEMPP obrante en estos
actuados, que “... la cuestión aquí planteada debe resolverse a la luz de la Ley C N°
3231 (t.c. Ley N° 6.347 BOCBA 6009) mediante la cual se establecieron, para las
personas que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6191 - 11/08/2021

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