Resolución N° 220-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
RESOLUCIÓN N.° 220/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
la Ley Nº 2936, la Ley N° 1218, la Disposición N° 95-DGOEP/2017, la Disposición N°
2968-DGOEP/2017, los Expedientes Electrónicos N° 17039501-MGEYA-
DGOEP/2014, N° 04120471-MEGYA-DGOEP/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE
PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 95-DGOEP/2017, por la cual se
denegó la solicitud de permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta
afiche simple en la calle Echeverría N° 4048;
Que mediante el Informe N° 00477503-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el Art. 5.8 de la Ley N° 2936, toda vez supera la superficie publicitaria
permitida para el frente de la parcela;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 95-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público denegó la solicitud de permiso
peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del
Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en
caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 04120473-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA S.A.
DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 95-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 2968-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 10 de agosto
de 2017;
Que con fecha 6 de octubre de 2017, se le notificó a la ATACAMA S.A. DE
PUBLICIDAD que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o
mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
03134536-DGAIP/2018, mediante el cual "...se advierte que las argumentaciones
expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de
fundamentos a pesar de estar debidamente notificado (orden 20), en modo alguno
cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el
dictado de la disposición denegatoria." Y concluye que "...la aplicación de la norma al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5323 - 27/02/2018

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