Resolución Nº 220/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 660 del 4 de mayo del 2017, el Expediente N°
2900/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme omisión de vaciado de
contenedores de residuos domiciliarios, Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana, Licitación Pública N° 997/2013;
Que, el Expediente N° 2900/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Sra. Mónica Patricia Vegas con fecha 04/06/2015 por Omisión de
Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la calle Horacio Casco 4499,
en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, a fs. 5, 9 y 13 se notificó, vía correo electrónico, a la prestataria en las fechas
indicadas;
Que, a fs. 10 consta Acta de Fiscalización N° 127616/ERSP/2015 de fecha
10/06/2015, la cual expresa que a las 7:53 hs en la calle Horacio Casco 4494, se
detectó omisión de vaciado de contenedor de fecha 08/06/2015 con etiqueta 92691;
Que, a fs. 14/15 obra el Informe del Área de Control Ambiental del que se desprende
que se han detectado posibles incumplimientos por parte de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana
N° 997/2013;
Que, abierto el sumario, conforme lo resuelto a fs. 20, y corrido el traslado de fs. 22, la
sumariada procede a tomar vista de las actuaciones a fs. 24 y presenta descargo y
ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron a fs. 26/37;
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