Resolución Nº 220/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente N°

332/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos

prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 332/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de enero de 2013, por derrame en la vía pública, en la

denomina Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria, inc.) g del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°

6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "...La recolección deberá

efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos,

residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del

sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos

necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)";

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 062568/ERSP/2013 de fecha 29/01/2013

detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de

residuos por parte del camión recolector N° 1508, dominio BZO 687 en la calle Nicasio

Oroño desde el 600 al 700;

Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 062378/ERSP/2013 de fecha 28/01/2013

detectándose derrame en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de

residuos por parte del camión recolector N° 1106, dominio CAI 908 en la Av. Gaona al

4400;

Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe N° 468/ACA/2013 considera que los

hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 16 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;

Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por

ella...

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