Resolución N° 220

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 75
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Ø305 se realizará a 2,80 m. del borde de calzada y la cámara para válvulas
se situará fuera de los límites de zona de cami no.
b) La realización de estas instalaciones serán de carácter transitoria
hasta tanto el conducto pueda ser reubicado nuevamente a su traza
original y desafectar consecuentemente el gasoducto por banquina y
suspendido del puente.
c) En los tramos de instalación que se ejecuten a cielo abierto, el sue-
lo de tapada se deberá compactar con equipos adecuados en capas no
superiores a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del En-
sayo -Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93-, para posterior-
mente reponer en todas sus características las estructuras existentes,
banquinas y/o veredas, cordón cuneta y préstamos a sus condiciones
actuales.
d) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones
de drenaje superficial existente en la zona de camino.
e) Se deberá entregar al finalizar la obra un plano conforme a obra y
se deberá dejar indicado in situ con algún indicador/mojón aprobado
la ubicación de las cañerías con su respectiva profundidad, como así
también de las cámaras/válvulas/dispositivos. Se deberá dejar instalada
una cinta de advertencia sobre el caño a una profundidad de 50 cm. con
respecto al terreno natural
f) Se deberá disponer en obra a n de evitar accidentes mientras se reali-
cen los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna
y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especicaciones
para el Mantenimiento de Tránsito y Medidas de Seguridad.
g) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabili-
dad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo
la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y
seguro tránsito.
h) Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha
de inicio y n de las obras a efectos de realizar las inspecciones correspon-
dientes.
i) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su ex-
clusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclu-
siva cuenta y cargo las instalaciones especicadas, dentro del plazo que
a tal n se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier
concepto pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encar-
gado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabili-
dad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a de-
volver y/o ejecutar, nalizado el período de garantía, las pólizas que en
oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de
Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para
ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al
Departamento II Secretaría General.
Fdo: Ing. Civil FERNANDO N. ABRATE, PRESIDENTE / Dr. EZEQUIEL
VIGLIANCO, VOCAL
Resolución N° 220
Córdoba, 6 de abril de 2016
REF.: EMPRESA SERVICIOS S.A. SOLICITA AUTORIZACION CON CA-
RÁCTER PRECARIO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL ACCE-
SO A ESTACION DE SERVICIO DE GNC EN R.P. C-45 - SANTA MARIA -
CORDOBA.- C.I. Nº 709916 045 10 115 .-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa
Servicios S.A., solicita autorización para realizar trabajos en zona de la
Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obran-
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para realizar la construcción del acceso a Estación de Servicio de GNC
en Ruta Provincial C-45, Departamento Santa María, próximo a acceso
existente Barrio Las Cañitas.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 231179 por Res-
ponsabilidad Civil y Póliza de Seguro de Caución N° 137840, ambas de la
Compañía “SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA..
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Re-
solución citada, el mencionado Departamento Técnico maniesta que de
no mediar opinión en contrario, podría accederse a lo peticionado bajo las
condiciones expresadas en el mismo.
Que obra en autos constancia de transferencia del importe corres-
pondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos DIECISIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTA-
VOS($17.944,50).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 111/2016
que luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico-formal, ob-
servación que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede
esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley 8555,
autorizar con “carácter precario” a la
Empresa Servicios S.A., a ejecutar los trabajos correspondientes a la
construcción del acceso a Estación de Servicio de GNC en Ruta Provincial
C-45, Departamento Santa María, próximo a acceso existente Barrio Las
Cañitas, debiendo el solicitante cumplimentar lo indicado por el Departa-
mento I Conservación de Pavimentos en su informe de fs. 163.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Depar-
tamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555
y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Servicios S.A., a
utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecu-
tar los trabajos correspondientes a la construcción del acceso a Estación
de Servicio de GNC en Ruta Provincial C-45, Departamento Santa María,
próximo a acceso existente Barrio Las Cañitas, bajo las condiciones esta-

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