Resolución N° 22/SSPLANE/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 22/SSPLANE/18
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional de Obra Pública 13064, La Ley 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº
5.666), los Decretos Nos. 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16,
Resolución N°69-SSPLANE-2017 el Expediente Electrónico Nº 2016-21361282-
UEEXAU3, y
CONSIDERANDO:
Que, por el EXPEDIENTE Nº 2016-21361282-UEEXAU3, tramitó la Contratación
Directa Nº 6959/2016 para la realización de la Obra: “Puesta en Valor del Inmueble
Acevedo 991“, encomendándose los trabajos a la empresa ANCAYS S.A., por un
monto total de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil Ciento Setenta y Dos con 85/100
($5.500.172,85);
Que el Acta de Inicio fue suscripta con fecha 08 de mayo de 2017, con un plazo de
ejecución de CUATRO (4) meses, y una fecha de finalización del 08 de septiembre de
2017;
Que debido a factores climatológicos y a retrasos por limpieza del edificio, se
reconoció mediante Resolución Nº 69-SSPLANE-2017 una ampliación de plazo de
CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) días, desde el 09 de septiembre de 2017,
llevando la finalización de la obra al día 31 de diciembre de 2017, cuya aprobación
formal por Acto administrativo se tramitó por Expediente Nº 2017-26914434-
UEEXAU3;
Que la Inspección de Obra había advertido en reiteradas oportunidades mediante
Ordenes de Servicio que se detallan a continuación, a la empresa contratista que
debía retomar las tareas y adecuar las tareas y los recursos asignados para asegurar
el cumplimiento del plazo de obra:
a.) Por O.S Nº6 del 30 de noviembre de 2017 se constató que había solo SEIS (6)
operarios en la obra, y se solicitó a la empresa que aumente los recursos a un
promedio de DIEZ (10) operarios diarios, conforme al compromiso asumido en el Plan
de Trabajo.
b.) Por O.S. N°7 del 07 de diciembre de 2017 se constató que no había personal
trabajando en la obra. Se intimó a la empresa a retomar los trabajos de acuerdo al
compromiso asumido por la empresa de aumentar los recursos a un promedio de DIEZ
(10) operarios diarios para no atrasarse en los tiempos de obra;
c.) Por O.S. N°11 del 21 de diciembre de 2017 se constató que no había actividad en
la obra y se intimó a la empresa a la reanudación inmediata de los trabajos;
d.) Por O.S N°13 del 28 de febrero de 2018 se intimó a la contratista a la finalización y
entrega conforme el plazo de la obra, bajo apercibimiento de rescindir el contrato en
tanto no se adoptaren las medidas exigidas con tal objeto, en el plazo de DIEZ (10)
días de notificada de la misma, atento los términos del Artículo 1.14.1 del Pliego de
condiciones Generales, y del Artículo 50 de la Ley 13.064;
Que al día 30 de diciembre de 2017 habiéndose cumplido el plazo para la finalización
de Obra, la misma se encontró inconclusa;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5371 - 11/05/2018

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