Resolución N° 22-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 22/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de enero de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el EX-7.839.132-MGEYA-
MGEYA/17, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. Jacoba Beatriz Arrieta, la misma solicita un
resarcimiento por los supuestos daños que le habría provocado el caer y quedar
atrapado su pie en las uniones que adhieren al piso con el “Puente Scalabrini Ortiz“,
cercano a Ciudad Universitaria, el dia 19/03/17;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, ampliada en el orden 21, será
considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al
caer en el “Puente Scalabrini Ortiz“, cercano a Ciudad Universitaria, el dia 19/03/17;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña dos fotografías, y
constancia médica (orden 4);
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Puentes comunica que “... en el mes de
Enero de 2017 se realizaron trabajos en la Pasarela Cantilo (S/EX Estación Scalabrini
Ortiz) ubicada en Av. Pres. Figueroa Alcorta 6701-7100, llevándose a cabo el
reemplazo de las juntas de dilatación colapsadas en varios sectores. Luego del
reemplazo del sello de neopreno, algunos perfiles ángulo de las juntas comenzaron a
“aflojarse“, perdiendo su anclaje original a la estructura de hormigón, y provocando en
algunos casos el hundimiento de la junta, por lo que en los meses de Marzo / Abril se
encargaron las tareas de reemplazo de los mismos y la recolocación de los sellos“;
Que, a su vez indica que “Se procedió a realizar un relevamiento fotográfico, el cual se
adjunta, en el que se puede observar que a la fecha, la totalidad de las juntas de
dilatación y los perfiles de hierro de la Pasarela Cantilo, se encuentran reemplazados y
en perfecto estado“ (orden 26);
Que, con posterioridad el Ente de Mantenimiento Urbano Integral aclara que “...la
Empresa Contratista ejecutora de los trabajos de mantenimiento en la Pasarela Cantilo
(S/EX Estación Scalabrini Ortiz) ubicada en Av. Pres. Figueroa Alcorta 6701-7100 es
ILUBAIRES S.A.“ (orden 45);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la
presentante, la empresa “ILUBAIRES S.A“ había ejecutado trabajos de mantenimiento
en la Pasarela Cantilo (ex estación Scalabrini Ortiz);
Que, ello surge claramente del informe practicado por el Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (orden 45);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber ocasionado
a la peticionante sería de la empresa mencionada quien debió velar por el resguardo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5298 - 19/01/2018

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