Resolución Nº 22/GCABA/SECPLAN/15
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 1148910/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle José
Enrique Rodó N° 5242 esquina Cotocollao N° 1308 (UF N° 1), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 56,22m2 de los cuales
45,22m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1° Piso: Sector Hall y
Dormitorio; Azotea: Depósito y Lavadero) en tanto que 11,00m2 en forma no
reglamentaria (PB: Hall; 1° Piso: Paso), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
11) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 95 a 101), con
destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 90 a 91 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 78 a 80;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de
Circulación Interna", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 102 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 90 a 91), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en...
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