Resolución N° 22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que resulta necesario encomendar a la Subdirección de Jurisdicción
de Recursos Humanos y Sistemas de la citada cartera ministerial, la ve-
ricación del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Admi-
nistración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Ju-
risdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos con el N° 277/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1345/2017 y
en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto
al señor Vicente Damaso HEREDIA, D.N.I. N° 25.344.510, en el cargo va-
cante de Jefe de Área Inspección y Certicación de Obra dependiente de
la Dirección de Jurisdicción Gas de la Secretaría de Desarrollo Energético
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, por haber obtenido
el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títu-
los, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N° 113/2015 del
citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II), apartado B) de
la Ley N° 9361.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de
Recursos Humanos y Sistemas del referido Ministerio, de corresponder,
vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Admi-
nistración Pública Provincial.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y rmado
por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA SALUD Y SECRETARIA DE SERVICIOS
ASISTENCIALES
Resolución Nº 22
Córdoba, 17 de mayo de 2018
VISTO: Las actuaciones obrantes en Nota Nro. MS01-799276025-016 del
Registro de este Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en los obrados de referencia se propicia que sea establecido con
carácter prioritario la detección temprana del embarazo y su reporte a los
organismos y programas pertinentes.
Que la Dirección de Jurisdicción Materni dad e I nfancia , conju nta-
mente con la Coordinación Ejecutiva UGSP - Programa SUMAR, po-
nen de manifiesto que ante el desarrollo actual de las tecnologías se
erige la consecuente necesidad de brindar una acertada atención de
la mujer embarazada mediante la detección temprana del embarazo y
su debido registro, teniendo en cuenta que ello hace a la mejora del
indicador de la meta sanitaria relacionada a la implementación del pro-
grama SUMAR.
Que la detección de la Hormona Gonadotropina Coriónica (o
H.C.G.) en orina o sangre, permite de manera rápida y con un alto
grado de eficacia, la detección temprana de embarazo.
Que resulta prioritario para el Subsector de Salud Público Provin-
cial la identificación durante las primeras semanas de gestación de las
madres embarazadas, para brindarles la atención y cuidados necesa-
rios, optimizando la calidad del desarrollo del embarazo mediante la
prevención de factores de riesgo y la toma de decisiones activas para
asistirla durante el período gestacional.
Que a fin de posibilitar la mejor toma de decisiones en materia de
política de Salud Pública, en el marco de la Cobertura Universal de
Salud - Programa SUMAR y mejorando el cumplimiento de los com-
promisos asumidos, resulta necesario se vuelque en los sistemas de
información y de seguimiento de trazadoras de metas sanitarias en la
materia, el resultado positivo de la detección temprana del embarazo.
Esto es, se torna necesario establecer: a) el carácter prioritario de la
detección temprana del embarazo y su reporte a los organismos y pro-
gramas pertinentes y b) que como requisito suficiente para la incorpo-
ración del embarazo en la historia clínica y la apertura de Historia Clíni-
ca Perinatal, el diagnóstico de amenorrea con resultado positivo de test
de embarazo (tiras reactivas), acompañados de completa anamnesis
y examen clínico, sin que ello modifique los restantes protocolos de
acción, en lo relativo a los demás estudios a realizar a la madre,
pero con la historia clínica ya abierta y la atención a la mujer en proce-
so.
Que por ello, resulta razonable en miras a identificar y dar aten-
ción temprana a las mujeres embarazadas, establecer como requisito
suficiente para la incorporación del embarazo en la historia clínica o
la aper tura de histor ia clínica de perinatal, el diagnóstico de amenorrea
con resultado positivo de test de embarazo (H.C.G. en orina o sangre/tiras
reactivas), acompañados de completa anamnesis y examen clínico.
Que lo establecido no importa modicación de los restantes protocolos
de acción en lo relativo a los demás estudios a realizar a la madre, pero
con la historia clínica ya abierta y la atención a la mujer en proceso, lle-
vándose a cabo los demás estudios que correspondan como análisis de
laboratorio, ecografías, etc.
Que se mantienen vigentes los demás medios probatorios de emba-
razo, recomendándose la inmediata apertura de Historia Clínica ante el
primer diagnóstico positivo.
Que las presentes actuaciones cuentan con el Visto Bueno de la Sub-
secretaría de Coordinación de Programas, la Secretaría de Promoción y
Prevención de la Salud, y la Secretaría de Servicios Asistenciales.
Por ello, en uso de sus atribuciones, y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 1763/2017

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