Resolución N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2023
EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 202
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CAMINOS DE TIERRA - REGIÓN 06 - AÑO 2023 CUARTO TRIMES-
TRE - DPTOS: RÍO PRIMERO - RÍO SEGUNDO”, por la suma de Pe-
sos Treinta y Cinco Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescientos
Diecinueve con Diez Centavos ($ 35.981.319,10) y con un plazo de
ejecución de tres (3) meses, conforme Planos, Cómputo de Ítems del
Contrato y Presupuesto Oficial que, como Anexo I compuesto de seis
(6) fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Treinta y Cinco Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescien-
tos Diecinueve con Diez Centavos ($ 35.981.319,10), conforme lo indica
el Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad en
su Documento de Contabilidad – Orden de Compra N° 2023/001161, con
cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 505-000, Partida 12.06.00.00, Obras
– Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0455 – Mejoramiento de Ambas
Redes Sin Discriminar del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Vialidad
a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifí-
quese y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Resolución N° 22
Córdoba, 23 de octubre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N° 0423-064821/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habili-
tación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de
la empresa “SION UNIPERSONAL CON MAS DE DIEZ DEPENDIENTES DE
DANIEL ALBERTO CEFERINO”, como así también la renovación como Director
Técnico Responsable del señor Daniel Alberto Ceferino Pereyra.
Que obra la presentación efectuada por la empresa “SION UNIPERSO-
NAL CON MAS DE DIEZ DEPENDIENTES DE DANIEL ALBERTO CEFE-
RINO”, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada, y la renovación de la designación de su Director
Técnico Responsable, habiéndose sido habilitada mediante Resolución N°
839/2017 y su rectificación 943/2017, con fecha 24 de octubre de 2017, la que
se encontraba con renovación vigente hasta el 21 de septiembre de 2022.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende
que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9,
10, 12, 13, 18, 29 inc. a) apartado 1), y concordantes de la Ley N° 10.571;
como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable
propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los
Artículos 10, 13 y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión
Operativa en Seguridad Privada incorporando Informe Técnico favorable, en
el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la nor-
mativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley 10.571, esta
instancia estima conducente proceder a la renovación de la habilitación de
la empresa “SION UNIPERSONAL CON MAS DE DIEZ DEPENDIENTES
DE DANIEL ALBERTO CEFERINO”, para funcionar como Prestadora de
Servicios de Seguridad Privada y proceder a la renovación en sus funcio-
nes del Director Técnico Responsable propuesto.
Que además, los representantes de la empresa precitada se encuen-
tran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital (C.I.D.I.)
- Nivel N° 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en
consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Elec-
trónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artícu-
los 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N° 1280/14 y por
el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19 reglamentario, sin per-
juicio de lo anterior, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción
de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, la empresa deberá
acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad bajo el N° 2023/DAL-00000652 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación para fun-
cionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa

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