Resolución N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ña informe técnico, junto a sus similares titulados “Adecuación Provisoria –
Obra Faltante a Ejecutar - Noviembre/2021” y “Resumen Medición Mensual
Nº 004-0 correspondiente al Período Oct-2021”, de los cuales surge que
los cálculos practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el
Decreto Nº 800/2016, y que a la fecha del segundo salto el porcentaje físico
ejecutado de la obra era del 2,52% y que la variación al mes de noviem-
bre/2021 alcanzó un 11,10% lo que representa económicamente un in-
cremento de $ 47.740.258,71 (ajuste de redondeo POP de 0,01 centavos).
En consecuencia, el nuevo costo del presupuesto total de la obra asciende
a la suma de $ 528.766.101,14.
Que del citado informe técnico, surge que el cálculo de la adecuación
provisoria que se tramita en las presentes actuaciones se ha efectuado
“conforme a lo indicado en el art. Nº 2 del Decreto Nº 1082/18, habiendo
vericado la repartición que los trabajos ejecutados en el mes analizado de
la adecuación se encuentran por arriba de lo previsto de acuerdo al último
plan de trabajo e inversiones aprobado”. Asimismo, en el archivo titulado
“Resumen Medición Mensual Nº 004-0 correspondiente al Periodo Oct-
2021” se indica que “Los desvíos en el plan de trabajos fueron lineamiento
de la comitente: Si”, dándose cumplimiento a lo exigido por el artículo 13
(segundo párrafo) del Decreto Nº 800/2016.
Que asimismo, consta en autos Planilla de Índices, de Coecientes y
de Monto de Obra faltante de ejecutar.
Que se ha incorporado en autos Formulario de Aceptación de Adecuación
Provisoria de Precios Nº 2, suscripto por el señor Presidente del Consorcio Ca-
minero Único con fecha 30 de diciembre de 2021, por la que acepta la Adecua-
ción Provisoria de Precios Nº 2 por las variaciones de costos vericadas en el
mes de noviembre de 2021, habiendo renunciado la contratista a todo reclamo,
conforme lo estipulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado el Documento Contable - Nota de Pedido N°
2022/000063 que certica la reserva presupuestaria para atender la ero-
gación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 13/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de confor midad a
las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados
los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N° 800/2016, mo-
dicado por Decreto N° 30/2018 y disposiciones de la Resolución Ministe-
rial Nº 223/2016, atento a que se ha ver icado una variación en los precios
ponderados de los factores de costos del contrato superior al diez por cien-
to (10%) respecto a los valores contractuales vigentes, puede procederse a
la aprobación del nuevo monto del contrato de la obra, debiendo oportuna-
mente suscribir la adenda de contrato correspondiente, habida cuenta que
existe una modicación del precio contractual que produce consecuencias
jurídicas en la ejecución del contrato de obra pública de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Minister io con el
N° 13/2022 y en uso de sus atribuciones
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Adecuación Provisoria de Precios Nº 2
por variaciones de costos producidas en el mes de noviembre de 2021,
de los trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “MEJORAMIENTO DE
CAMINOS RURALES – RUTA PROVINCIAL E-52 – TRAMO: POZO DEL
MOLLE – LOS UCLES (RUTA PROVINCIAL N° 3) – DEPARTAMENTOS:
GENERAL SAN MARTÍN, RÍO SEGUNDO Y UNIÓN”, por la suma total de
Pesos Cuarenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil Doscientos
Cincuenta y Ocho con Setenta y Un Centavos ($ 47.740.258,71),
conforme el Formulario de Aceptación de Adecuación Provisoria de
Precios suscripto con fecha 30 de diciembre del 2021, por el Consorcio Ca-
minero Único, representado por su Presidente, señor Agustín PIZZICHINI,
contratista de la obra, que como Anexo I compuesto de dos (2) fojas, se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Cuarenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil Doscientos Cin-
cuenta y Ocho con Setenta y Un Centavos ($ 47.740.258,71), conforme
lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio, en su
Documento de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2022/000063, con cargo
a: Jurisdicción 1.50, Programa 511-000, Partida 12.06.00.00, Obras – Eje-
cución por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Unidad Ejecutora a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 22
Córdoba, 10 de febrero de 2022
Expediente Nº 0045-023531/2021.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección de Vialidad propicia por Re-
solución Nº 00106/2022 la Contratación Directa con el Consorcio Caminero
Regional Nº 09, para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS
DE TIERRA – REGIÓN 09 – DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - AÑO 2022”,
por la suma de $ 102.987.098,00.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones de
caminos y croquis correspondiente, descripción de los Ítems del Contrato y
Presupuesto Ocial; todo debidamente suscripto por funcionarios compe-
tentes de la Dirección de Vialidad y aprobado mediante el artículo 1º de la
Resolución Nº 00106/2022 de su Director.
Que surge de la Memoria Descriptiva obrante en autos que “…El ob-
jeto de la presente Obra propende a RESTAURAR LAS REDES VIALES
PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y TERCIARIAS SIN PAVIMENTAR…”, “…lo
que produce una mejora en la transitabilidad y seguridad y permite además
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