Resolución N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 97
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
de agosto de 2018 de esta Secretaría, incorporando el siguiente párrafo:
“En ningún caso el monto de honorarios a percibir por los Procuradores
Fiscales, podrá ser inferior a dos (2) Jus”
Artículo 2° PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia y archívese.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE
FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 21
Córdoba, 15 de mayo de 2019
VISTO: el Expte.: 0045-017495/2015/A8 en el que CONYSER S.R.L. solicita
el pago de intereses sobre el anticipo nanciero y los certicados 1 y 11 -
nal bis de la obra Puente sumergible sobre río Los Chorrillos en Cabalango
Dpto. Punilla, tramitada en expediente 0045-017495/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que según el artículo 25 (último párrafo del Pliego Particular de Condi-
ciones obrante a fs. 5 del F.U. 2, el anticipo nanciero no devengará intere-
ses a favor del contratista.
Que, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la petición de fs.
1 y 2 del F.U. 2, en este punto.
Que previo a resolver, esta Tesorería General devolvió el Expte. a la
Dirección Provincial de Vialidad, a n de que se sirva informar si se ha emi-
tido certicado nal de la obra citada y, en caso armativo, si el acreedor
formuló reserva al cobrar dicho certicado nal (fs. 17 del F.U. 2).
Que a fs. 23 del F.U. 2, la Dirección Provincial de Vialidad informa que
el certicado nal fue pagado según las constancias que adjunta, entre las
que se cuenta el recibo de fs. 22 del F.U. 2.
Que en dicho recibo consta que el acreedor cobró el certicado nal
sin formular reserva.
Que esa falta de reserva en tiempo propio hace perder los derechos
sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, toda vez que
el artículo 899 inc. C) del CCyCN dispone que “si se extiende recibo por el
pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace
reserva, éstos quedan extinguidos”.
Que a fs. 1 de la nota incorporada al F.U. 25 obra la petición de CONY-
SER S.R.L. reclamando el pago de intereses sobre este certicado FINAL
11BIS 2.
Que, atento a que el certicado nal, según se informó, fue cobrado sin
reserva al extender el recibo, cabe también rechazar el pago de intereses
sobre los certicados 1 y nal 11 bis 2.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la
Ley 7850, con fundamento en los artículos 25 del Pliego Particular de Con-
diciones y 899 inc. C) del CCyCN y atento al Informe 024/19 de la División
Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESOSRERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I) NO HACER lugar al pago de intereses sobre el Anticipo Financiero
y los Certicados 1 y 11 Final bis 2 de la obra Puente sumergible sobre río
Los Chorrillos en Cabalango Dpto. Punilla, tramitada en expediente 0045-
017495/2015, solicitados por CONYSER S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: ARMANDO GUILLERMO GARCIA, TESORERO GRAL. DE LA DIR. GRAL. TE-
SORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 22
Córdoba, 21de mayo de 2019
VISTO: el expediente 0172-046737/2017 en el que obra a fs. 39 el Do-
cumento Único de Ejecución de Erogaciones N° 1313 intervención 1 tipo
ordenado a pagar Ejercicio 2017, emitido por la Secretaría General de la
Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado DUEE fue emitido con el objeto de atender el pago de
los autos “ERRANDORENA, MARIANO R. C/PROVINCIA DE CORDOBA –
PLENA JURISDICCIÓN – Expte. 1527933”, tramitado por ante la Cámara Con-
tencioso Administrativa de Primera Nominación, por un total de $ 36.574,68.
Que atento el cumplimiento de un embargo por el mismo importe al del
DUEE de autos, conforme a lo informado por Procuración del Tesoro a fs. 1 del
F.U. 42, la suma citada ya no reeja una deuda exigible, toda vez que la misma
ha sido abonada por otra vía.
Que por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes de
pago no caducan con el cierre del ejercicio.
Que mantener vigente la totalidad del DUEE citado, implica una distorsión
en las cuentas del Estado Provincial, las que aparecerán tergiversadas con la
inclusión, como deuda, de una obligación inexistente.
Que a fs. 46, obra certicación de que el DUEE de autos no se pagó ni se
pagará.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictaminado
que puede esta Dirección de Tesorería General y Crédito Público dictar una
Resolución, disponiendo la baja contable de una orden de pago en casos como
el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de Contaduría Gene-
ral de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 48 y al Dictamen 346/2004
del Departamento Jurídico,

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