Resolución N° 22 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Secretaría de Coordinación y Gestión Administrativa |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 85
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
trativa del Ministerio de origen.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformidad a lo
establecido por la Ley N° 10.237 y su Decreto Reglamentario N° 930/2015,
y reuniendo los aspirantes los requisitos legales y reglamentarios exigidos
para los cargos propuestos, corresponde disponer su designación como
Directores y Vicedirectores de la D.G.E.T. y F.P..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 18 de la Ley N° 8575 y por el artículo 11 de la Ley N° 10.237,lo dic-
taminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 259/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 323/2018 y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE,a partir de la fecha del presente instrumento le-
gal y con carácter titular, en tres (3) cargos de Director y en un (1) cargo de
Vicedirector, en establecimientos escolares dependientes de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional (D.G.E.T. y F.P.),
de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, en virtud del
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución
N° 69/2017 de la citada Dirección General, convalidada por Resolución
Ministerial N° 1384/2017, a las personas nominadas en el Anexo Único, que
compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante de
este acto administrativo, de conformidad al detalle allí obrante.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 365,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01 -Personal Permanente-, Grupo 13,
conforme el siguiente detalle: Cargo 150 -Director de Primera (Enseñanza
Media)- 2 cargos; Cargo 155 -Director de Segunda (Enseñanza Media)- 1
cargo; y Cargo 165 -Vicedirector de Primera (Enseñanza Media)- 1 cargo;
todo del Presupuesto Vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO –SILVINA RI-
VERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ordenes de Servicio N° 3
Córdoba, 07 de mayo de 2018
VISTO: El expediente N° 0521-057558/2018 en el que se dictó la Resolu-
ción General ERSeP Nº 12/2018 (B.O. 15/03/2018).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Resolución General ERSeP Nº 12/2018 se estableció que
“…las Distribuidoras del Servicio de Agua y/o Saneamiento de la Provincia
de Córdoba, no podrán percibir tasas o contribuciones, pudiendo facturar
solo lo directamente relacionado con el servicio.”
Que tratándose la misma de una regulación de alcance general, resulta
necesario jar pautas precisas y concretas para la aplicación de los linea-
mientos en ella establecidos.
II.- Que con motivo de la decisión bajo análisis, se han recibido numerosas
consultas y requerimientos por parte de diversos actores involucrados en
el sistema. En ese sentido, incluso fue planteada una Acción de Amparo
ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, siendo propicio manifes-
tar que la misma no fue admitida, al igual que la Medida Cautelar incoada;
no obstante ello se entiende necesario prorrogar la entrada en vigencia y
aplicación efectiva de la resolución supra mencionada.
Que atento a lo anterior, y para colocar en pie de igualdad a todos los suje-
tos involucrados (municipios, comunas, prestatarias y usuarios) se estima
prudente exibilizar el plazo de implementación de la Resolución General
N° 12/2018, a nes de contribuir a su adecuada y armonizada puesta en
marcha.
III.- Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y concordantes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, y
conforme lo dispuesto por Resolución General ERSeP Nº 02/2012 (Orgá-
nica del ERSeP), su modicatoria Resolución General ERSeP Nº 43/2016
y Resolución General ERSeP Nº 17/2018, el Sr. Gerente de Agua y Sa-
neamiento del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ER-
SeP);
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DIFERIR la entrada en vigencia del artículo 2 de la Resolu-
ción General ERSeP Nº 12/2018, estableciéndose que resultará de aplica-
ción a la facturación que se emita a partir del primer día del mes de agosto
del corriente (01/08/2018).
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia y dese copia.-
FDO: JORGE E. VAZ TORRES – GERENTE DE AGUA Y SANEAMIENTO ERSEP
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución N° 22
Córdoba, 06 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nro. 0425-338926/2017, mediante el cual se impulsa
por medio del procedimiento de Compulsa Abreviada, la “ADQUISICIÓN
DE MOBILIARIO-AMPLIACIÓN HOSPITAL AURELIO CRESPO”, con des-
tino al Programa Familia Rural Sana-Córdoba llega, dependiente de esta
Cartera Ministerial.
Y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones de referencia, la Dirección
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