Resolucion N° 22 -08628/2016-

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016

RESOLUCION N° 22 -08628/2016-

Mendoza, 11 de marzo de 2016

Visto: El expediente N° 8628-P-2010-60214

caratulado "Pérez Marcelo Cayetano c/Carrefour INC S.A." y;

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones con la denuncia formulada por el señor Pérez Marcelo Cayetano, DNI N° 24.115.027 domiciliado en Balzarini s/n km. 12 y Carril Costa Canal Montecaseros, San Martín, Mendoza, contra el comercio nombre de fantasía Carrefour, razón social "INC S.A.", con domicilio en Balcarce N° 141, Ciudad, San Martín, Mendoza, por la compra de una impresora multifunción, marca Epson Stylus tx. 115, serie N° ljxz442172, que presenta fallas técnicas.

Que a fs. 4 ve adjunta copia de ticket de compra con fecha 23/07/10.

Que a fs. 2 rola copia de la póliza de garantía por una duración de doce meses.

Que la parte denunciada no asiste a la audiencia de conciliación fijada con fecha 16 de diciembre de 2010.

Que a fs. 13 obra acta de infracción contra la firma "INC SA", por presunta violación al artículo 11° de la Ley N° 24.240, ya que de los hechos expuestos y de la prueba documental acompañada, surge que el bien se encuentra en garantía.

Que la sumariada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 11° de la Ley N° 24240 dispone que: "Cuando se comercialicen cosas muebles de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor...".

Que ha quedado suficientemente acreditada la conducta contradictoria con la normativa mencionada. Que el cumplimiento de la garantía está impuesta con carácter de orden público, porque no puede ser renunciada y tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que en la práctica la afectación del correcto uso de la cosa constituirá la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de la garantía. En tal sentido la jurisprudencia ha expresado "es procedente la reparación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR