Resolución N 689/PJCABA/?/10
Firmantes | Moya |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2010 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N 689/PJCABA/?/10SE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Buenos Aires, 30 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° 689/CMCABA/10
Buenos Aires, 30 de agosto de 2010
VISTO:
El art. 8 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM nro. 873/08, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha norma se establece que los miembros de un jurado de concurso designados como suplentes reemplazarán a los titulares cuando se acepte la excusación, recusación o renuncia del titular, y que dicha sustitución será resuelta por este Plenario a propuesta de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.
Que la experiencia adquirida en materia de concursos demuestra que frente a la frecuencia con que se configuran este tipo de situaciones -en particular las renuncias- resulta necesario la adopción de un mecanismo de reemplazo más ágil que el actualmente vigente, que permita llevar a cabo más rápidamente la sustitución de los miembros titulares de un jurado a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del concurso.
Que en tal sentido, teniendo en cuenta que con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. 1, de la ley 31 corresponde a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público realizar el sorteo de los miembros del jurado para cada concurso que se realice, parece razonable que sea la misma Comisión la que resuelva la sustitución de un titular por un suplente en todos los supuestos.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario también introducir modificaciones en el art. 9 del reglamento, para adaptarlo a la propuesta que se realiza.
Que, por último, no parece que el actual estado de los concursos que se encuentran en trámite constituya un óbice para la aplicación inmediata de la nueva norma, toda vez que ella no modifica la igualdad entre los participantes ni altera aquel trámite y, por lo tanto, no provoca agravio alguno.
Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen nro. 139/10.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la...
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