Resolución N 632/PJCABA/CMCABA/10

FirmantesMoya
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 632/PJCABA/CMCABA/10SE APRUEBA APLICACIÓN DE MULTA A DDM SERVICE SRL

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN N.° 632/CMCABA/10.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010

VISTO:

Expediente DCC N° 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración y Financiera, mediante Resolución N° 103/2007, autorizó el llamado a Licitación Pública N° 18/2007 para la adquisición de hardware, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Quinientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho ($ 2.505.568.-).

Que por Res. CM N° 444/2008, se aprobó lo actuado en dicha contratación, resultando adjudicataria entre otras, DDM Service SRL, para los renglones 1 y 3, en la suma total de Pesos Un Millón Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho ($1.710.498).

Que a fs. 1007, se adjunta la orden de compra Nro. 86, retirada el 30 de junio de 2008 por DDM Service SRL. Por lo tanto, conforme lo dispuesto en el punto 12 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP), lo estipulado al respecto por el oferente a fs. 491, y la notificación obrante a fs. 1110, el plazo de entrega de los bienes adjudicados en el renglón Nro. 1 vencía el 19 de septiembre de 2008 y el 13 de septiembre vencía el del renglón Nro. 3.

Que el 21 de agosto de 2008 se recibieron los bienes del renglón 3, y el 19 de septiembre, ambos 2008, los del renglón Nro. 1, es decir que ambas entregas fueron realizadas dentro del plazo establecido (fs. 1253/54).

Que posteriormente, mediante Res. CM. N° 744/2008 (fs. 1117), se aprobó la ampliación del 10% del renglón Nro. 1, emitiéndose la orden de compra Nro. 112, por la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Diez ($125.610.-), fijándose un plazo de entrega de 60 días corridos, a partir del retiro de la orden.

Que al haber retirado la orden de compra el 15 de octubre (fs.1267), quedó establecida la fecha de entrega para el 15 de diciembre de 2008, y al verse impedida de cumplir en término, DDM Service SRL solicitó una prórroga hasta el 30 de diciembre de 2008 que fue aprobada por Res. CAFITIT N° 92/2008. Solicitó luego, una nueva prórroga que no fue necesario aprobar porque entregó los bienes el 30 de diciembre (fs. 1345/46).

Que a fs. 1352/53 la Dirección de Compras y Contrataciones estimó que corresponde aplicar una multa de Pesos Dos Mil Quinientos Doce con Veinte Centavos ($2.512,20), en los términos del art. 59° del Decreto N°. 408/GCBA/07, reglamentario del art. 126° de la Ley 2095.

Que por otra parte, DDM Service SRL solicita la devolución de las pólizas de seguro de caución Nro. 152.443, por la ejecución del contrato adjudicado en la Licitación Pública Nro. 36/2008 y la póliza Nro. 138.951, por la garantía del anticipo financiero, en la Licitación Pública Nro. 18/2007.

Que por Res. CM N° 362/2009, se aprobó aplicar a DDM Service SRL una multa de Pesos Dos Mil Quinientos Doce con Veinte Centavos ($ 2.512,20) en los términos del art. 59° del Decreto N° 408/GCBA/07, reglamentario del art. 126° de la Ley 2095, por el incumplimiento del plazo de entrega en la orden de compra n° 112. A tales efectos, se instruyó a la Dirección de Programación y Administración Contable, para que proceda a afectar las multas conforme lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 2095. Asimismo, se dispuso la devolución de la póliza de caución Nro. 138.951, emitida por Finanzas y Crédito SA Compañía de Seguros, en concepto de adelanto financiero y se rechazó el pedido de devolución de la póliza de caución Nro. 152.443.

Que a fs. 1394, consta la entrega de la póliza de caución autorizada.

Que la Dirección de Informática y Tecnología, a fs. 1421 informó que se exceden los plazos de recambio y asistencia de los equipos Thin Client modelo EZ610, correspondientes al renglón 1, y denunció que DDM Service SRL, no permite la visita de su depósito para verificar que cuentan con un stock mínimo del 5%. Agregó que desde el inicio de la contratación se ha superado el 15% de equipos remitidos en garantía por presentar fallas en su funcionamiento debido a defectos de fabricación.

Que a fs. 1425, con fecha 03-02-10, la adjudicataria informó que la garantía de los equipos Thin Client se debe tramitar con el mayorista DACAS SA. Consecuentemente, con fecha 5 de febrero del año en curso, la Dirección de Informática y Tecnología, solicitó a fs. 1426, la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la presentación mencionada, opinando que la adjudicataria incumple con las obligaciones contractuales y resaltó que DDM Service SRL, garantiza los equipos.

Que a fs. 1432, el área informática, informó que la adjudicataria no aceptó la entrega de 9 equipos para su reemplazo o reparación.

Que a fs. 1428/1429, la Dirección de Compras y Contrataciones, resaltó que DDM Service SRL, adjuntó a su oferta una nota asegurando el mantenimiento de los Thin Client durante todo el período de garantía de los equipos, y garantizó un stock mínimo del 5% para brindar asistencia inmediata en caso de fallas, e informó que el tiempo de recambio por causa de...

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