Resolución Nº 219/PJCABA/?/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 139/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Adquisición e Impresión de 2000

Carpetas Institucionales", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota CyP N° 46/2015 (fs. 3/4), el Departamento de Ceremonial y

Protocolo solicitó la confección de dos mil (2.000.-) carpetas institucionales, de

acuerdo al diseño y especificaciones técnicas que adjuntó y aclaró que el mismo les

fue enviado por la Oficina de Planificación Estratégica siguiendo los lineamientos del

Manual de Identidad Visual.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto

elaborado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la adquisición e

impresión requerida asciende a la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos

($ 27.250,00) (fs. 11). Asimismo, sugirió encuadrar la presente compra como

contratación directa y realizar un contrato interadministrativo. En tal sentido, puso de

resalto que la firma Eudeba SEM, es una sociedad de economía mixta y que la

conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso

a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En

razón de ello, manifiestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el

inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y

Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria

para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 339/06

2015 de fs. 13/14).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le

compete y emitió el Dictamen N° 6364/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo

actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó

parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28

de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice:

11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren

las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo

...

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