Resolución Nº 219/PJCABA/?/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 139/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Adquisición e Impresión de 2000
Carpetas Institucionales", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota CyP N° 46/2015 (fs. 3/4), el Departamento de Ceremonial y
Protocolo solicitó la confección de dos mil (2.000.-) carpetas institucionales, de
acuerdo al diseño y especificaciones técnicas que adjuntó y aclaró que el mismo les
fue enviado por la Oficina de Planificación Estratégica siguiendo los lineamientos del
Manual de Identidad Visual.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto
elaborado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la adquisición e
impresión requerida asciende a la suma de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos
($ 27.250,00) (fs. 11). Asimismo, sugirió encuadrar la presente compra como
contratación directa y realizar un contrato interadministrativo. En tal sentido, puso de
resalto que la firma Eudeba SEM, es una sociedad de economía mixta y que la
conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso
a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En
razón de ello, manifiestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el
inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 339/06
2015 de fs. 13/14).
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le
compete y emitió el Dictamen N° 6364/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo
actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó
parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28
de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice:
11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren
las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo
...
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