Resolución Nº 219/GCABA/AGIP/17

FirmantesBallotta
EmisorADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO:

Las Leyes N° 2.603 y N° 2.095 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos

N° 745/GCABA/08 y N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto Nos

114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 y el Expediente Electrónico N° 6.432.357/MGEYA-

DGESYC/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación en el Visto, tramita la locación administrativa del inmueble

sito en la calle Av. San Juan 1369/71/73, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15,

Sección 14 Manzana 39, Parcela 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Artículos 1 a 2

destino a oficinas administrativas y técnicas para la Dirección General de Estadística y

Censos dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por

el término de treinta y seis (36) meses a partir del 01 de mayo de 2017 y hasta el 30

de abril de 2020;

Que habiendo sido consultada la Dirección General de Administración de Bienes y

Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología,

respecto de la existencia de un inmueble de la propiedad de este Gobierno, adecuado

a tal fin, la misma informa que no se han detectado inmuebles potenciales para ser

destinados al uso de dependencias administrativas;

Que el edificio en cuestión es locado desde el año 2013, por resultar el mismo

conveniente y apto, teniendo en cuenta que se encuentra ubicado enfrente de la sede

central de esa Dirección General, lo cual facilita enormemente su funcionamiento;

Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta de aplicación la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666)

reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;

Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada

persona física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual

procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a

realizarse;

Que la contratación directa que se propicia para la Locación Administrativa del

Inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública

contempladas en el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad

que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al

proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por

la autoridad...

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