Resolución N° 219/CMCABA/19

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 219/CM/19
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019
VISTO: La Actuación N° 10506/18 (A-01-000017918-9/2018), la Resolución CM N°
170/2014, y el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial N° 13/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Consejera Dra. Lidia Lago presentó un proyecto de resolución para incorporar
la licencia por técnicas y/o procedimientos de reproducción médica asistida en el
Reglamento Interno del Poder Judicial aprobado por la Res. CM N° 170/2014.
Que la Dra. Lago considera que el Consejo debe bregar por lograr un mayor
aprovechamiento de los recursos humanos, posibilitando mejores condiciones de
trabajo, por eso su proyecto se orienta a que los agentes en busca de un embarazo
puedan gozar de una licencia específica en los casos en que deban someterse a
estudios y tratamientos con dicho fin cuando ellos requieran un esfuerzo físico y/o
psíquico que podría impedir el desarrollo habitual de sus tareas, conforme prescripción
médica. Asimismo, destaca que la Ley N° 471 prevé una licencia por fertilización
asistida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de su Dictamen N° 8279/2018
detalló las particularidades de la licencia propuesta (30 días anuales con goce de
haberes), enmarcó la cuestión en tratados internacionales de derechos humanos, la
competencia del Consejo para dictar reglamentos, en la ley 26.862 que garantizó el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción
médicamente asistida, y destacó las prescripciones de la ley 471.
Que la citada Dirección General, considera que “la incorporación de la licencia
propuesta deviene como un derecho complementario necesario a fin de ampliar la
protección para la consecución del embarazo mediante las técnicas de reproducción
asistida, y no advierte reparos jurídicos”.
Que, por su parte, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la CABA propone
incorporar una licencia idéntica a la propuesta por la Dra. Lago, y la cuestión sea
tratada por la Comisión Permanente de Interpretación.
Que conforme lo dispuesto en el Art. 38 inc. 14 de la Ley Orgánica N° 31, la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial debe dictaminar sobre los
reglamentos generales del Poder Judicial.
Que en consecuencia, la citada Comisión a través del Dictamen CAGyMJ N° 13/2018
sostuvo que “El proyecto en debate tiene como objetivo la incorporación de una nueva
licencia en el Reglamento del Poder Judicial, en concordancia con el desarrollo técnico
científico de los procedimientos de reproducción médica asistida”.
Que agregó “Está claro que dichos procedimientos demandan la asistencia a
establecimientos especializados, el sometimiento a prácticas que requieren la
concurrencia o la internación en dichos centros, y en no pocas ocasiones exigen el
reposo absoluto de las pacientes. Por ello, es razonable incorporar este beneficio en el
reglamento”.
Que finalmente, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5746 - 21/11/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR