Resolución Nº 2187/GCABA/MSGC/17

FirmantesBou Pérez
EmisorMinisterio de Salud

VISTO:

Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146, el Decreto N° 96/12, las Resoluciones

Nros. 257/MSGC/2017, 767/MSGC/2017 y 878/MSGC/2017, y el Expediente

Electrónico N° 22495636/MGEYA-DGDIYDP/17, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 257/MSGC/2017 se llamó a Concurso para la provisión de

hasta novecientos (900) cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo Lectivo

2017 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo

al Equipo de Salud;

Que por Resolución N° 767/MSGC/2017 se incorporaron diez (10) cargos más al

mencionado llamado a concurso, procediéndose por la misma norma a efectuar la

distribución de las vacantes en las especialidades y en los efectores dependientes de

este Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución N° 878/MSGC/2017, se modificó la distribución realizada

por la Resolución N° 767/MSGC/2017;

Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666)

establece que "las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al

orden de méritos de los postulantes. En el caso que no existan aspirantes para

algunas de ellas, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente las readjudicará en

otras residencias teniendo en cuenta para ello las prioridades de capacitación de los

recursos humanos (...)";

Que, a su vez, el artículo 9° de la precitada Ordenanza prescribe que "la Dirección de

Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta

sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente, con otro

profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado";

Que por falta de postulantes y renuncias efectuadas hasta sesenta (60) días corridos

del comienzo del ciclo lectivo, han quedado en total cincuenta y seis (56) cargos

vacantes en diferentes especialidades;

Que a los efectos de determinar la redistribución de dichos cargos corresponde

considerar la capacidad docente del recurso humano de los distintos establecimientos,

como así también, sus especialidades, con el fin de elevar y mejorar la calidad del

proceso de formación;

Que la propuesta elevada por la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional se ajusta a las necesidades y capacidades operativas del

sistema;

Que por el artículo 1° del Decreto N°...

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