Resolución N° 218/MJGGC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 218/MJGGC/21
Buenos Aires, 22 de marzo de 2021
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 638/07
y 463/19, las Resoluciones Nros. 446-MHGC/16, 2.262-SSGRH/16, 214-MHGC/17,
2.462-SSGRH/17, 2.668- SSGRH/18 y 304-SSGRH/19 y el Expediente Electrónico N°
4874049/CABA-DGPLYCO/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471, establece las relaciones de empleo público de los trabajadores del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares
de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar
designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete
correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que el artículo 7° del Decreto N° 463/19, instituyó el nuevo Régimen Modular de
Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 446-MHGC/16, se establecieron las pautas para la
administración del excedente de las Unidades Retributivas del Régimen Modular
asignadas y no utilizadas en los términos del mencionado Decreto, mediante la
creación de los conceptos denominados “Suplemento de Gabinete” y “Bonificación
Extraordinaria”;
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento
administrativo para la asignación de la Bonificación Extraordinaria, en el marco de lo
establecido en el artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 446-MHGC/16;
Que mediante la Resolución Nº 214-MHGC/17, se ampliaron los términos del referido
inciso b), dejándose establecido que el monto de Unidades Retributivas a asignar en
concepto de “Bonificación Extraordinaria”, no podrá superar la suma equivalente a 2
(dos) remuneraciones bruta normal y habitual que el agente percibiera al momento de
cierre de cada ejercicio;
Que por la Resolución Nº 2.462-SSGRH/17, se sustituyó el Anexo II de la Resolución
Nº 2.262-SSGRH/16 por el Anexo identificado mediante Informe Nº IF-2017-29418666-
DGPLYCO, por modificación de procedimiento;
Que posteriormente, por Resolución Nº 2.668-SSGRH/18, se sustituyó el Anexo II de
la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16 por el Anexo identificado mediante Informe Nº IF-
2018-34485510-DGPLYCO, en virtud de la necesidad de optimizar el referido
procedimiento;
Que a través de la Resolución Nº 304-SSGRH/19, se modificaron los criterios de
designación de los beneficiarios en función de la dotación de cada una de las unidades
organizativas alcanzadas para una mejor asignación del beneficio, por lo que se debió
sustituir el Anexo II (IF-2018-34485510-DGPLYCO) de la Resolución Nº 2.262-
SSGRH/16 y su modificatoria Resolución Nº 2.462-SSGRH/17, por el IF-2019-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6088 - 30/03/2021

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