Resolución Nº 218/GCABA/SECTRANS/16

FirmantesMéndez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretarÍA de Transporte
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

VISTO:

Los Decretos Nros. 1.510/97, 1.220/08 y 363/15, la Ordenanza N° 41.815 y el

Expediente Nro. 499768/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de agosto de 2010, durante un operativo de control llevado a cabo en la

vía pública, el vehículo dominio GIG 797 de titularidad de la Sra. Maria Cecilia DE

CARLI, D.N.I. N° 17.688.732, afectado a la licencia N° 25.103, para la prestación del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras

prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que, como resultado de dicho control, se labró el Acta de Comprobación de Infracción

N° B12571155, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Sr.

Cristóbal Alejandro Viana, D.N.I. N° 25.871.185, quien al momento de efectuarse la

inspección de la documentación pertinente, no se encontraba autorizado por la

autoridad competente para ello;

Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas, informó que la licenciataria se

presentó a resolver el Acta de Comprobación de Infracción indicada, por la que se

impuso sanción de multa;

Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas,

a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al

régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber;

Que, la Sra. De Carli presentó descargo, donde manifestó que desconocía la

existencia de la sanción prevista en el Artículo 41 bis de la Ordenanza 41.815;

Que, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción N° B15995016, el

vehículo dominio GIG 797 "circula con bandera libre encendida";

Que, en este sentido, la Ordenanza N° 41.815, establecía en lo pertinente, en su

Artículo 12

" el reloj taxímetro (...) Estará iluminado estando el vehículo en servicio sin.

pasajeros (LIBRE). Fuera de servicio, estará cubierta con una funda opaca, de color

oscuro."

Que, por lo tanto, es posible afirmar que el Sr. Viana se encontraba prestando servicio

al momento en que fue detenido por el control;

Que, por otro lado, según se desprende de la información suministrada por el Registro

Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX),

administrado por...

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