Resolución N 132/GCABA/ERSP/10
Firmantes | Ferrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 132/GCABA/ERSP/10SE SANCIONA A LA EMPRESA METROVÍAS SA CON MULTA
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
RESOLUCION N.° 132/ERSP/10
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 395 del 24 de junio de 2010, el Expediente N° 432/P/2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la mencionada norma y la Ley N° 210 establecen que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal y ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el Transporte Ferroviario Subterráneo es un servicio público de carácter local pues se presta íntegramente dentro de los límites de la Ciudad;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, entre las funciones del Organismo se encuentra la de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones;
Que, cuando mediante la Ley N° 23696 de "Reforma del Estado" el Congreso de la Nación dispuso que el servicio se encontraba sujeto a privatización, lo hizo como legislatura local;
Que, en el ámbito nacional con el dictado del Decreto PEN N° 393/99 se instruyó al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para que efectuara los actos necesarios para la instrumentación de la transferencia del control de los servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros- Subterráneos y Premetro- a favor de la Ciudad de Buenos Aires y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 373 adhirió al Decreto mencionado;
Que, el Decreto N° 1143/91 estableció el marco normativo para el otorgamiento de la concesión del servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Art. 9° del mencionado decreto dice: "De la fiscalización y control. En tanto no se concrete la creación de la unidad de transporte del área metropolitana, prevista en el Art. 2° del presente decreto, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Intendencia de la Municipalidad de Buenos Aires, serán, respectivamente, la autoridad de aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y de los servicios subterráneos…";
Que, de conformidad con lo normado en dicho decreto el Contrato de Concesión, Servicios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, Grupo 3, SBASE, Línea Urquiza estableció "...el Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación y regulación de las concesiones en cuanto a los servicios ferroviarios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a los servicios de Subterráneos que por este acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la concesión" (punto 6.4.1.);
Que, en septiembre de 2002 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N° 899, en cuyo Artículo 11° se estableció que "Los responsables de las concesiones de subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos por estación, a personas con necesidades especiales, haciendo caducar los contratos que se hubieren perfeccionado luego de entrada en vigencia la Ley N° 24.308, respecto de aquellas explotaciones comerciales que se contrapongan a lo manifestado en el Artículo 6°." Ello significa que la Ciudad está ejerciendo una función regulatoria que le es propia;
Que, además de la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía en materia de salubridad, seguridad y moralidad y del poder de fiscalización y control establecidos por el Decreto N° 1143/91 en favor de la antigua Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para los servicios subterráneos (pudiendo ésta actuar por sí o a través de organismos a los cuales encomiende el control y la fiscalización), cabe recordar que la autoridad local tiene otras atribuciones. Entre ellas, está la de ser autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240;
Que, la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incluyó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba