Resolución Nº 84/10

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Agosto 2010
Número de Gaceta26420

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 84/10.

La Plata, 23 de marzo de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 7306/2009, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el incumplimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) a lo dispuesto en la Resolución OCEBA Nº 0029/10, obrante a fojas 70/72, dictada por este Organismo de Control;

Que, en dicha Resolución, el Directorio del Organismo de Control resolvió por el

Artículo 1º

"...Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIE- DAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), que otorgue la titularidad precaria del suministro de energía eléctrica a la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Arrecifes Limitada, en el domicilio de Ruta Nacional Nº 8 Km 173,400..."; Que, a su vez, por el Artículo 2º dispuso: "...Determinar que EDEN S.A. asista y asesore de manera continua a la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Arrecifes S.A. en el cumplimiento de las normas de seguridad para la preservación de la vida, la integridad corporal y de los bienes afectados a la industria..."; Que notificada la misma, EDEN S.A. presentó un recurso administrativo, solicitando la nulidad de la resolución, por diferentes motivos que se narrarán a continuación (fs 77, 78/85); Que sin embargo y no obstante considerar que el recurso administrativo es un derecho del concesionario el cual debe ser respetado, no es menos cierto que su ejercicio no debe afectar el acceso al servicio de los usuarios y consecuentemente no debe servir de dilación para la conexión, por lo que la primera conclusión es que EDEN S.A. debe presentar al expediente la acreditación de la conexión ordenada, conforme a los plazos establecidos en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, punto 4.4 y el Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión, artículo 4, inciso i), atento a que del contenido del recurso, no queda claro que EDEN S.A. haya procedido a efectuar la conexión;

Que también es dable observar que EDEN S.A., a través de su argumentación contextual y textual, reprochó al OCEBA y por ende a los funcionarios intervinientes, una intención o negligencia encaminada a facilitar la comisión de un delito, sin oficializar ninguna denuncia al respecto y consecuentemente agraviando el buen nombre y honor de la institución y sus agentes;

Que EDEN S.A. se expresó en muchos pasajes de su escrito a través de una estimación subjetiva imprudente, teniendo por delante un Acto Administrativo de OCEBA, que sólo ha querido que se cumpla con el acceso al servicio público de electricidad;

Que en tal sentido se enuncian términos como: 1) vicios graves, 2) superan lo meramente opinable, 3) la planta industrial se encontraría ocupada ilegalmente, 4) situación irregular, 5) situación sin derecho, 6) "ocupación por la fuerza", 7) no puede presumirse que la finalidad de la norma sea la de facilitar la comisión de delitos, 8) tampoco puede pretenderse que con sustento en el artículo 67 inciso i) de la Ley 11.769, deba otorgarse suministro a todo quien lo pida; 9) forzar la norma o hacerle decir lo que esta no dice,

10) obligándola a otorgar un suministro precario en un caso que no es el previsto por la norma, 11) y, eventualmente, podría llegar a facilitar la comisión de un delito;

Que no cabe duda que EDEN S.A. podría haber presentado su recurso y alegar claramente su discrepancia sin llegar a utilizar semejantes términos, incluso sin llegar a poner un aire de duda en el buen nombre y honor de la Administración y sus funcionarios;

Que el artículo 190 de la Ley de Quiebras y el espíritu de la ley (artículo 16 de Código Civil), expuesto en el diario de sesiones del Congreso de la Nación, son lo suficientemente explícitos sobre la preocupación de las autoridades públicas sobre el cierre de las plantas industriales y los efectos devastadores que esta situación tiene no sólo para la economía en general, el deudor y los acreedores, sino muy especialmente de los trabajadores y de sus familias;

Que esta Política de Estado expresada en términos concretos en el Orden Jurídico que nos obliga, esta más allá de la subjetividad que pueda esgrimir cualesquiera y su fuerza normativa impone considerar el caso dentro de una esfera social, donde la pérdida de la fuente de trabajo opera como una afectación a la dignidad de las personas;

Que de allí que se considera que cuando EDEN S.A. en su escrito recursivo expresó que el dictado de la Resolución Nº 29/10 del OCEBA podría llegar a facilitar la comisión de un delito, aparece como un exceso que agravia a la Administración y vulnera el decoro y buen orden de las actuaciones;

Que, consecuentemente, se debe solicitar a EDEN S.A. que oficialice la denuncia correspondiente o caso contrario y de conformidad con el Capítulo IV, Potestad Disciplinaria, artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires Nº 7647, rectifique los términos remarcados;

Que la cuestión no es menor, mucho más partiendo como lo hace EDEN S.A. de premisas equivocadas, porque al respecto podemos observar que no ha logrado interpretar la Resolución de OCEBA y esto se nota muy claramente, como por ejemplo cuando en el punto III, c), expresa lo siguiente: "...Existencia de contradicción entre los mismos considerandos de la resolución impugnada...", agregando luego que "...media una seria contradicción en los considerandos de la resolución en análisis que conspira en contra de su validez y legitimidad..."; Que la Distribuidora sostiene que existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR