Resolución N 114/GCABA/SSDE/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Desarrollo Económico
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 114/GCABA/SSDE/10SE RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 103-SSDE/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN N.° 114/SSDE/10.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010

VISTO:

el Decreto N° 118/GCABA/03, las Resoluciones Nros. 749/SPTyDS/05, 231/SSPRODU/05 y 264/SSPRODU/05, y lo que surge del Expediente N° 83.460/05; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Andrés Roberto Hirsch, quien se presenta invocando la calidad de Apoderado y Director de la empresa INDUSTRIAS DAVID HIRSCH S.A., contra la Resolución N° 103/SSDE/09, que dispuso rescindir el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16 de enero de 2006, entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el recurrente; ello, al haberse comprobado el incumplimiento de la citada acta por parte de aquella, procediéndose a intimar a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. a depositar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA ($34.530), en virtud de la póliza de seguro de caución N° 718473.6, la cual cubre las obligaciones del tomador hasta su extinción;

Que, desde el punto de vista formal el Sr. Andrés Roberto Hirsch interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 y sgtes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98, resultando procedente su tratamiento por haber sido presentados en legal tiempo y forma;

Que continuando con el análisis de los requisitos de admisibilidad formal, cabe efectuar las consideraciones correspondientes respecto a la actuación del Sr. Andrés Roberto Hirsch, en virtud de la calidad de apoderado, que invoca al presentarse en éstos actuados;

Que, la cuestión planteada en el presente caso debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en materia de personería, por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires en su Capítulo IV;

Que la citada normativa, en su artículo 51, al referirse a la actuación por poder y representación legal, establece que: "La persona...

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