Resolución N° 217 - “F” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROV |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ción Pública aprobada por el Artículo 1°, como así también determinar las
demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 4º.- PUBLÍQUESE el presente llamado a licitación pública en
el Boletín Ocial de la Provincia durante tres (03) días, conforme lo dis-
puesto por la normativa vigente, e INSÉRTESE para su mayor difusión en
el sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 217 - Letra:F
Córdoba, 23 de agosto de 2018
EXPTE.”G” N°0124-193732/2017
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 -texto ordenado según el Decreto
N° 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su art.
51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación
con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal
en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 - reglamentario de la Ley N° 8024 (texto or-
denado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art.
51 que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de
Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Por ello, atento lo informado a fs. 94/96 por Gerencia Departamental de
Movilidad y lo aconsejado por Sub Gerencia General de Auditoría y Estu-
dios, y en virtud del Decreto provincial N° 36/2017, el Sr. Secretario Legal y
Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los Índices de Movilidad Salarial, a los nes
establecidos en el artículo 51 de la Ley N° 8024 -texto ordenado según
Decreto N° 40/09-, detallados en el Anexo I que consta de cuatro (4) fojas
y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de agosto del año 2018
la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo
I de la presente resolución.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese
y Publíquese. Con posterioridad, por Gerencia Departamental de Movili-
dad.
FDO: VILMA GRACIELA RAMIREZ GERENTE DEPARTAMENTAL / DR.ENRIQUE
A.GAVIOLI SUB.GCIA.DPTAL.DESPACHO / AB.MARIANO M.MENDEZ SECRETA-
RIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVISION SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.PYR.
DE CBA.
anexo
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 443
Córdoba, 10 de octubre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0088-099893/2013 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS)-, Resolución N° 0152/18, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado instrumento legal, esta Administración suspen-
dió las incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del “Plan
Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, implementado
por Resolución N° 0198/10.
Que en esta instancia, resulta razonable excluir de la medida sus-
pensiva ordenada a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta
APROSS el carácter de Aliado de dicho Plan y cuya incorporación sea
propiciada como integrante del grupo de beneciarios dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos a contar desde el día posterior del nacimiento,
en salvaguarda de la salud y de la calidad asistencial de los beneciarios.
Que en esta instancia y a los nes de realizar todos aquellos actos que
resulten conducentes a los lineamientos trazados por esta Administración,
se torna preciso disponer de medidas que garanticen la cobertura asisten-
cial por medios aceptables de calidad, accesibilidad, equidad e integrali-
dad, en los términos de la Ley N° 9277, lo cual redundará en benecio de
los aliados de esta APROSS.
Que la Sección Aliaciones, Dirección de Administración y la Sub Di-
rección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los Artículos 8 inciso
a) y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en la Resolución N°
0152/18, a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta APROSS
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