Resolución N° 217/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 217/DGR/20
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745) Y N°
305/AGIP/2019 (BOCBA N° 5753), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se establece un régimen particular
de retención del Impuesto sobre los Brutos respecto de las ventas de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la
intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas,
interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital;
Que el artículo 2° de la citada Resolución precisa que se hallan obligados a actuar
como Agentes de Retención de dicho Régimen aquellos contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión,
administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta
y orden de terceros, utilizando cualquiera de los medios que al efecto se detallan;
Que complementariamente, los artículos 4° a 6° de la norma mencionada definen
como sujetos pasibles de retención a los contribuyentes o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los sujetos que,
sin acreditar su condición frente al referido tributo, realizan en forma reiterada las
operaciones alcanzadas por dicho régimen recaudatorio;
Que el artículo 9° dispone que la alícuota aplicable para la liquidación de la retención
será de hasta el dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte
del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
conforme lo establezca la reglamentación;
Que adicionalmente, se aclara en el artículo 13 que los Agentes de Retención deben
aplicar la alícuota fijada para el régimen particular, excepto que el sujeto pasivo forme
parte del "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" creado por el
artículo 70 del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019;
Que por su parte, se precisa en el artículo 14 que las disposiciones generales fijadas
en el "Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos", implementado por la citada Resolución N° 296/AGIP/2019, resultan de
aplicación a dicho régimen particular;
Que finalmente, por medio del artículo 15 de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se
faculta a esta Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias, de
procedimiento y operativos para la aplicación de dicho régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución N°
305/AGIP/2019,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Régimen de Retención
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5790 - 29/01/2020

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