Resolución N° 217/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
RESOLUCIÓN N.º 217/APRA/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.628 y N° 3.295 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N°
37/GCABA/16, la Resolución N° 326/APRA/13, la Disposición N° 1598/DGEVA/18 y el
Expediente Electrónico N° EX-2018-14493314-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones tramita el otorgamiento de un permiso
excepcional de extracción de agua por depresión de napa y el permiso de vuelco de
efluentes líquidos a la red pluvial, solicitado por la empresa Operadora in Situ Disab
Sudamericana S.A. designada a requerimiento de la firma Operadora de Estaciones
de Servicios S.A. (OPESSA);
Que por la Ley N° 3.295 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se regula la gestión
ambiental del agua de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
su artículo 46 designa a esta Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de
Aplicación de la misma;
Que la norma citada diferencia el "uso común" del "uso especial" del agua publica,
determinando que el primero es aquel uso sin utilización de máquinas para su
extracción, mientras que el segundo es aquel que necesita para su obtención o
extracción, la utilización de medios mecánicos, requiriendo a éstos últimos el
otorgamiento de permisos para llevarse a cabo;
Que el artículo 16 del mismo texto legal establece que todo solicitante que requiera el
otorgamiento de un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficiales
que puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente con su
solicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales resultantes
y contar con el correspondiente permiso de vuelco;
Que posteriormente en el artículo 23 de la Ley mencionada se prohíbe expresamente
el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables, a la red pluvial, a los cursos y
cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública;
Que no obstante, en su artículo 24, concibe la posibilidad de otorgar permiso
excepcional de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales,
en aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente el
permiso de vuelco a la red cloacal y siempre que se configure una situación de
acreditada emergencia, debiendo estar limitado al tiempo que dure la situación que lo
motivó y sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones
establecidas por la Ley en cuestión;
Que asimismo, el artículo 35 establece que los permisos se otorgan por un plazo que
en ninguno de los casos podrá ser superior a 1 año, pudiendo renovarse a su
vencimiento previa verificación de que el beneficiario ha cumplido con las condiciones
que al efecto se le hubieren fijado;
Que en el caso que nos ocupa, la extracción de agua y generación de los efluentes
responde al proceso de depresión de napa y posterior tratamiento del efluente que
surge ante la aparición de hidrocarburos, provenientes de un pasivo ambiental
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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