Resolución N° 217 de 07 de Abril de 2004

La Plata, 7 de abril de 2004.

VISTO lo establecido en la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico y su Decreto Reglamentario N° 1208/97, la reciente modificación introducida en ese marco por la Ley 13.173, la Resolución 189/2004 de este Ministerio, el informe de la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 689/03, la emergencia económica dispuesta por la Ley Provincial 12.727, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION mediante la Resolución 93/04 ha aprobado la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estableciendo nuevos precios de referencia de energía del mercado, los cuales tendrán vigencia entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2004;

Que la determinación de esos precios surge como consecuencia de la necesidad de recuperar la insuficiencia de recursos para cancelar las acreencias del Mercado Eléctrico Mayorista regularizando de esta manera la cadena de pagos y favorecer la recomposición del Mercado a Término, modulando el impacto del incremento que sería necesario, manteniendo para consumos "residenciales" el nivel de precios vigentes anterior a la nueva sanción de precios;

Que dada la mejora de la situación económica de las demandas "no residenciales" más importantes, mayor a 10 KW, las mismas están en condiciones de afrontar los costos incurridos para satisfacer su abastecimiento de energía eléctrica;

Que en los recálculos tarifarios y la consecuente definición de las tarifas de referencia, intervienen los conceptos de: Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo, Sobrecostos por Precios Locales, Sobrecostos Transitorios de Despacho, Diferencia de Precios según Art. 4º de la resolución de la Secretaría de Energía Nº 126/02, Sobrecostos de Combustibles, la facturación del Cargo Mensual por Reserva de Potencia;

Que los valores de los conceptos anteriormente citados integran la facturación que realiza CAMMESA a los distribuidores municipales agentes del M.E.M.;

Que los citados valores presentan en esta reprogramación estacional marcada disparidad entre prestadores comprendidos dentro de cada una de las áreas geográficas en que ha sido dividida la provincia;

Que como consecuencia de las diferencias señaladas, en diversos casos se ha visto reducido el margen bruto de distribuidores municipales, respecto de los que tenían con anterioridad a la aparición de la Resolución S.E. 93/2004;

Que la...

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