Resolución Nº 2165 de 17 de Octubre de 2005

Dispone que a partir del 19 del cte. las ausencias por medidas de acción directa darán lugar al descuento respecto del día u horas no laboradas.

Res. Nº 2165

La Plata, 17 de octubre de 2005.

VISTO: La continuidad de las medidas de acción directa que perturban el normal funcionamiento de la justicia.

Y CONSIDERANDO: Que ello hace necesario revisar el sistema implementado hasta la fecha para efectuar descuentos por ausencias motivadas en medidas de fuerza,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, conjuntamente con el señor Subprocurador General

R E S U E L V E

Disponer que a partir del día 19 del corriente mes y año -inclusive- las ausencias que respondan a medidas de acción directa durante la jornada tribunalicia -en forma parcial o total- darán lugar al descuento de haberes correspondientes respecto del día y/u horas no laboradas.

Déjase sin efecto todo decisorio que se oponga a lo precedentemente dispuesto.

Regístrese, publíquese y comuníquese a las Excelentísimas Cámaras departamentales para su conocimiento y urgente difusión a la totalidad de los organismos de la jurisdicción.

Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lázzari, Juan Angel De Oliveira. Ante mí: Héctor Ernesto Campi.

Disidencia Del señor Juez Doctor Negri:

A la misma cuestión planteada el señor Juez doctor Negri dijo:

  1. Que conforme resulta del contenido del Acta del 17 de octubre de 2001 el tribunal dispuso “...efectuar los descuentos en los días no laborados por medidas de fuerza...” en cuotas que no superasen los cincuenta pesos.

  2. Que en una comunicación posterior, del 11 de diciembre de ese mismo año, el señor Subsecretario de Administración, da cuenta de un comunicado de la Presidencia de la Suprema Corte ratificando que las cuotas de descuento se harían “hasta tantas sena necesarias para evitar retenciones superiores a cincuenta pesos por agente y por mes”

  3. Que los descuentos de salarios al personal judicial por los días de huelga constituyen una medida totalmente infundada:

    a- la huelga es un derecho reconocido constitucionalmente (art. 14 bis CN);

    b- El asalariado tiene como único patrimonio su salario del que deviene su alimento y el de su familia;

    c- No es jurídicamente exigible que...

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