Resolución N 589/GCABA/SUBRH/10

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N 589/GCABA/SUBRH/10SE ACEPTAN SOLICITUDES DE RETIRO VOLUNTARIO

Buenos Aires, 27 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 589/SUBRH/10.

Buenos Aires, 27 de julio de 2010

VISTO:

La Nota N° 709630/SUBRH/2010 y agregadas, y la Ley N° 471, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 59, inciso d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que en este sentido por Decreto N° 1032/2009, se creó un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en dicha Ley;

Que posteriormente por Decreto N° 215/2010, se modificaron los artículos 1, 2 y 4, del Decreto citado en primer término, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1

"Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en la Ley 471, al cual podrá acogerse cualquier agente previa autorización del titular del Ministerio, Secretaría, Subsecretaría o cargo equivalente en organismos autárquicos o fuera de nivel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del presente y con arreglo al procedimiento que fije la reglamentación".

Artículo 2

"Podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 1 del presente Decreto, los agentes que presenten su solicitud de adhesión al régimen antes del 31 de diciembre de 2010".

Artículo 4

"La compensación a que se refiere el artículo anterior consiste en una suma no remunerativa equivalente; al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonará los aportes, contribuciones y obra social de los agentes de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.";

Que por el artículo 3 del Decreto N° 1032/2009, se dispone que la incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio;

Que por su...

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